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EUR-Lex · 08 Sep 2026 · 2 vistas

La UE renueva la aprobación del pesticida fosfina hasta 2041 con normas estrictas de fumigación

Por FactBox Admin

EU renews phosphine pesticide approval until 2041 with strict fumigation rules

La Comisión Europea ha renovado la aprobación de la sustancia activa fosfina, un plaguicida fumigante, hasta el 30 de septiembre de 2041, a pesar de haber identificado un riesgo potencial de genotoxicidad, y ha impuesto condiciones estrictas para limitar su uso a cámaras estancas a los gases. La decisión se encuentra contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968 de la Comisión de 7 de septiembre de 2026, publicado en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de septiembre de 2026, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión.

El reglamento, adoptado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, renueva la aprobación de la fosfina (también conocida como fosfano, n.º CAS 7803-51-2, n.º CIPAC 127, pureza 970 g/kg) a partir del 1 de octubre de 2026. La aprobación anterior, concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1043/2012 de la Comisión, debía expirar el 15 de marzo de 2027 y había sido prorrogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2316 de la Comisión para permitir que se completara el proceso de renovación.

Una renovación a pesar de la preocupación por la genotoxicidad

La solicitud de renovación fue presentada a España, el Estado miembro ponente, y a Alemania, el Estado miembro coponente, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) comunicó su conclusión el 10 de diciembre de 2024, identificando un área crítica de preocupación sobre la genotoxicidad potencial (clastogenicidad) de la fosfina.

La Comisión concluyó que esta preocupación no impide la renovación, ya que la implementación de medidas de mitigación de riesgos elimina la exposición de los seres humanos, los animales y el medio ambiente a la sustancia. El borrador del reglamento fue presentado al Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos el 10 de diciembre de 2025 y el 5 de mayo de 2026.

Condiciones estrictas de uso

Dado que la fosfina se aplica mediante fumigación, el reglamento limita su uso a cámaras estancas a los gases o salas donde se verifique la estanqueidad y la sustancia se suministre desde el exterior, de modo que los operadores nunca entren en contacto con ella. Los Estados miembros que autoricen productos que contengan fosfina deben imponer una serie de condiciones:

  • aplicación únicamente por personal autorizado y debidamente capacitado que posea certificados de competencia y licencias de fumigación según la legislación nacional;
  • una zona de seguridad de la cual sean evacuadas todas las personas, supervisada con dispositivos de detección certificados para que no se supere una concentración de 0,01 ppm de PH3 en el aire en el límite;
  • prohibición de entrar en las cámaras tratadas, excepto en emergencias con equipos de respiración autónoma (ERA);
  • eliminación de la fosfina restante después de la fumigación mediante tecnología de filtros especiales para que no se emita ninguna al medio ambiente;
  • retirada de los productos tratados solo después de la ventilación, cuando las concentraciones de residuos estén en o por debajo del límite de cuantificación (LOQ);
  • prohibición de transportar contenedores tratados hasta que la fumigación haya finalizado completamente.

Datos confirmatorios requeridos

Para aumentar la confianza en que es improbable que la fosfina cause efectos genotóxicos bajo las condiciones de uso pertinentes, el solicitante deberá presentar información confirmatoria a la Comisión, a los Estados miembros y a la EFSA antes del 28 de septiembre de 2028. Esto puede consistir en pruebas de que las pruebas de genotoxicidad in vivo no son apropiadas o, en su defecto, una nueva prueba de micronúcleos in vivo por inhalación tras una exposición a corto plazo de acuerdo con la Guía de Ensayo 474 de la OCDE.

El reglamento, firmado en Bruselas por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, entró en vigor al vigésimo día después de su publicación y se aplica a partir del 1 de octubre de 2026. Es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros, y tiene relevancia para el EEE.

Para los agricultores y la industria de protección de cultivos de toda la UE, la renovación garantiza el acceso continuo a un fumigante clave para productos y mercancías almacenadas, pero vincula dicho acceso a operaciones de fumigación estrictamente controladas y supervisadas profesionalmente, diseñadas para mantener la sustancia fuera del medio ambiente.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 8.9.2026, p. 1 (referencia oficial: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968 de la Comisión, CELEX L_202601968).