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EUR-Lex · 09 Sep 2026 · 2 vistas

La UE renueva la aprobación del fungicida piraclostrobina hasta 2041

Por FactBox Admin

EU renews approval of fungicide pyraclostrobin until 2041

La Comisión Europea ha renovado la aprobación de la sustancia activa piraclostrobina, un fungicida y regulador del crecimiento vegetal utilizado en productos fitosanitarios, por otros 15 años. La decisión fue adoptada el 8 de septiembre de 2026 y publicada en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2026, bajo el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1976 de la Comisión.

La renovación, concedida en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2041. Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, que enumera las sustancias activas aprobadas.

Antecedentes del procedimiento de renovación

La piraclostrobina fue incluida por primera vez como sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo mediante la Directiva 2004/30/CE de la Comisión. Su aprobación debía expirar el 15 de diciembre de 2026, un plazo ampliado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1826 de la Comisión para permitir que se completara el proceso de renovación.

La solicitud de renovación se presentó a Alemania, el Estado miembro ponente, y a Hungría, el Estado miembro coponente. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó el 29 de enero de 2025 que puede esperarse que los productos fitosanitarios que contienen piraclostrobina cumplan los criterios de aprobación, sin identificar ninguna área crítica de preocupación. El proyecto de reglamento se presentó al Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentación y Piensos el 5 de mayo de 2026.

Nuevas condiciones y límites de impurezas

La aprobación renovada está sujeta a condiciones específicas establecidas en el Anexo I del Reglamento, incluidos los límites máximos para impurezas toxicológicamente relevantes en el material técnico:

  • Sulfato de dimetilo (DMS): máximo 0,001 g/kg
  • Tolueno: máximo 8 g/kg

Los Estados miembros que autoricen productos que contengan piraclostrobina deben prestar especial atención a la evaluación de los coformulantes, la protección de los organismos acuáticos y la evaluación del riesgo para el consumidor, incluida la exposición a los metabolitos 500M07 y 500M54 (para uso en uvas), así como el riesgo acuático de los metabolitos BF 500–15 y 500M58.

El solicitante también debe presentar información confirmatoria sobre los efectos de los procesos de tratamiento del agua sobre los residuos de piraclostrobina o sus metabolitos en las aguas superficiales captadas para la producción de agua potable.

Impacto en productores y usuarios

El Reglamento, que es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, elimina la restricción anterior que limitaba la piraclostrobina a su uso como fungicida y regulador del crecimiento vegetal. La sustancia se identifica por el n.º CAS 175013-18-0 y el n.º CIPAC 657, con una pureza mínima de 980 g/kg.

Para los cultivadores y distribuidores de productos fitosanitarios en toda la UE, la renovación proporciona seguridad regulatoria para los próximos 15 años, mientras que el endurecimiento de los límites de impurezas y los requisitos de evaluación de riesgos tienen como objetivo salvaguardar la salud humana y los entornos acuáticos.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 9 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1976 de la Comisión, CELEX L_202601976).