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EUR-Lex · 11 Sep 2026 · 4 vistas

La UE registra importaciones de malla de acero china y turca para aranceles retroactivos

Por FactBox Admin

EU registers Chinese and Turkish steel mesh imports for retroactive duties

La Comisión Europea ha sujeto a registro las importaciones de malla de acero soldada originaria de la República Popular China y de Türkiye, abriendo la puerta a derechos antidumping retroactivos. La medida se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2022 de la Comisión de 10 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 11 de septiembre de 2026.

El registro está diseñado para garantizar que, si la investigación en curso concluye que los derechos están justificados, estos puedan aplicarse retroactivamente a las importaciones registradas, de conformidad con el artículo 14(5) del Reglamento básico antidumping (UE) 2016/1036.

Antecedentes del procedimiento

El procedimiento antidumping fue iniciado por la Comisión el 3 de junio de 2026, tras un aviso publicado en el Diario Oficial (C/2026/2971). La iniciación se produjo tras una denuncia presentada el 20 de abril de 2026 por la Asociación Europea de Productores de Malla de Acero Soldada en nombre de productores que representan más del 25% de la producción total de la Unión de malla de acero soldada.

La Comisión decidió imponer el registro por iniciativa propia en virtud del artículo 14(5) del Reglamento básico. Cualquier responsabilidad futura derivaría de las conclusiones de la investigación, y las condiciones para el cobro retroactivo se evaluarán en el reglamento que imponga los derechos definitivos, si los hubiera.

Producto cubierto y márgenes estimados

El producto sujeto a registro es la rejilla, malla, redes y cercas, soldadas en la intersección, de hilo liso —no chapado o chapado o recubierto de zinc u otro recubrimiento, ya se presenten en rollos o no, y estén galvanizadas o no—. Actualmente está clasificado bajo los códigos NC 7314 20 90, 7314 31 00 y 7314 39 00.

La denuncia estima lo siguiente para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025:

  • Márgenes de dumping del 26% al 73% para la República Popular China y del 44% al 51% para Türkiye.
  • Un nivel de eliminación del daño del 18% para China y del 41% para Türkiye.
  • Cualquier responsabilidad futura se fijaría normalmente al menor de los niveles de dumping o de daño, según el artículo 9(4) del Reglamento básico.

La Comisión subrayó que, en esta etapa, no puede estimar el importe de la posible responsabilidad futura, y que las cifras de la denuncia son solo informativas y no crean expectativas sobre el nivel real de responsabilidad. Si se encuentran pruebas de distorsiones en las materias primas para China en virtud del artículo 7(2a), la responsabilidad podría fijarse, en su lugar, al nivel del margen de dumping.

Registro y entrada en vigor

Se instruye a las autoridades aduaneras que registren las importaciones afectadas, y el registro expira nueve meses después de la entrada en vigor del reglamento. El reglamento entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Fue firmado en Bruselas el 10 de septiembre de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.

Para los productores de acero de la UE, el registro es una medida protectora que preserva la posibilidad de recuperar los derechos sobre las importaciones que lleguen mientras la investigación esté en curso, evitando así un aumento de los envíos antes de cualquier resolución definitiva.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 11.9.2026 (referencia oficial: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2022 de la Comisión, CELEX L_202602022).