EUR-Lex · 15 Sep 2026 · 5 vistas
La UE registra las importaciones de baterías alcalinas chinas para aplicar derechos antidumping retroactivos
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha sujeto a registro las importaciones de pilas y baterías primarias de dióxido de manganeso alcalino originarias de la República Popular China, una medida que permite que los derechos antidumping se apliquen retroactivamente a dichas importaciones. La medida se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2049 de la Comisión de 14 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 15 de septiembre de 2026.
El registro se adopta en virtud del Artículo 14(5) del Reglamento (UE) 2016/1036, el Reglamento básico antidumping, y está diseñado para garantizar que cualquier derecho impuesto al final de la investigación pueda cobrarse sobre las importaciones registradas durante el procedimiento. El reglamento, firmado en Bruselas por la Presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Antecedentes de la investigación
El registro se produce tras la iniciación de un procedimiento antidumping anunciado por la Comisión el 2 de julio de 2026 mediante un aviso publicado en el Diario Oficial (DO C/2026/3479). Dicha iniciación se produjo tras una denuncia presentada el 18 de mayo de 2026 por VARTA Consumer Batteries GmbH & Co. KGaA en nombre de productores que representan más del 25% de la producción total de la Unión de las baterías afectadas.
El producto sujeto a registro se define como pilas y baterías primarias de dióxido de manganeso alcalino en forma de pilas cilíndricas, no recargables, no agotadas, y que no sean residuos ni chatarra, excluyendo las piezas. Actualmente está clasificado bajo el código NC 8506 10 11.
Márgenes estimados y responsabilidad posible
Los cálculos de la denuncia estiman márgenes de dumping para el producto de entre el 20% y el 219% y un nivel de eliminación del daño de entre el 9% y el 134% para el periodo de enero a diciembre de 2025. En virtud del Artículo 9(4) del Reglamento básico, cualquier responsabilidad futura se fijaría normalmente en el menor de los niveles de dumping o de daño.
- Márgenes de dumping estimados entre el 20% y el 219%.
- Nivel de eliminación del daño estimado entre el 9% y el 134%.
- Si se encuentran pruebas de distorsiones en las materias primas según el Artículo 7(2a), la responsabilidad podría fijarse al nivel del margen de dumping.
La Comisión subraya que, en esta etapa, no está en condiciones de estimar la cuantía de la posible responsabilidad futura, y que las cifras de la denuncia son solo informativas y no crean expectativas sobre el nivel real de los derechos.
Mecánica del registro y protección de datos
Se instruye a las autoridades aduaneras a tomar las medidas oportunas para registrar las importaciones afectadas. El registro expira nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del reglamento. Cualquier dato personal recogido en el contexto del registro será tratado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas.
Para los importadores y distribuidores de baterías de la UE, la medida significa que los envíos de baterías chinas de dióxido de manganeso alcalino que entren en la Unión durante el periodo de registro pueden quedar sujetos a derechos retroactivos si la investigación concluye que se produjeron dumping y daño. El registro es una señal clara de que la Comisión está preparando el terreno para posibles medidas antidumping definitivas en un sector donde la industria de la Unión ha alegado una reducción significativa de precios.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 15.9.2026, Sección I (referencia oficial: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2049 de la Comisión, CELEX L_202602049).