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EUR-Lex · 03 Sep 2026 · 2 vistas

La UE publica directrices para hacer cumplir la prohibición de productos fabricados con trabajo forzado

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha publicado sus directrices sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3015, que prohíbe a los operadores económicos comercializar productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la UE y exportarlos desde este. La Comunicación de la Comisión, emitida como C/2026/4637, aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) del 3 de septiembre de 2026 y cumple la obligación establecida en el artículo 11 del Reglamento sobre el Trabajo Forzoso.

Las normas se aplicarán a todos los productos comercializados o puestos a disposición en el mercado de la UE a partir del 14 de diciembre de 2027, incluso si los productos o sus componentes fueron producidos o importados antes de esa fecha. Las directrices están dirigidas a las autoridades competentes, las autoridades aduaneras, los operadores económicos, las asociaciones de consumidores, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y otras partes interesadas, y también se aplican en Islandia, Liechtenstein y Noruega en virtud del Acuerdo del EEE y en Irlanda del Norte en virtud del Marco de Windsor.

Alcance de la prohibición

El Reglamento abarca todos los productos fabricados “total o parcialmente” con trabajo forzoso en cualquier etapa de extracción, recolección, producción o fabricación, independientemente de su origen, tipo o sector. La definición de producto es más amplia que la del Nuevo Marco Legislativo, extendiéndose a los productos agrícolas y a los bienes extraídos, como los minerales y las materias primas.

  • Los productos ofrecidos a la venta en línea y dirigidos a usuarios finales en la UE también entran en el alcance.
  • Queda excluida la prestación de servicios, incluidos el transporte, el almacenamiento y la logística.
  • La prohibición es incondicional y absoluta, y no cubre la retirada de productos ya vendidos a usuarios finales.

Definición de trabajo forzoso

Las directrices adoptan la definición de trabajo forzoso del Convenio núm. 29 de la OIT (1930), basada en tres elementos: trabajo o servicio, falta de consentimiento voluntario y coacción. El trabajo forzoso se divide en trabajo forzoso impuesto por entes privados, trabajo forzoso impuesto por el Estado (TFIE) y trabajo infantil forzoso.

  • El trabajo forzoso impuesto por entes privados afecta a la industria, los servicios, la agricultura y el trabajo doméstico.
  • El trabajo forzoso impuesto por el Estado surge de leyes, políticas o prácticas nacionales y está prohibido según el Convenio núm. 105 de la OIT.
  • El trabajo infantil forzoso abarca el trabajo realizado por cualquier persona menor de 18 años bajo coacción o en las peores formas de trabajo infantil según el Convenio núm. 182 de la OIT.

Investigación y aplicación

Las investigaciones son dirigidas por una autoridad competente: la Comisión cuando se sospeche que el trabajo forzoso ocurre fuera de la UE, o una autoridad de un Estado miembro cuando ocurra en su territorio. Un enfoque basado en el riesgo prioriza los casos utilizando tres criterios: la escala y gravedad del presunto trabajo forzoso, la cantidad o volumen de productos afectados en el mercado de la UE y la proporción de la parte fabricada con trabajo forzoso en el producto final.

  • Los Estados miembros deben notificar sus normas sobre sanciones financieras a la Comisión antes del 14 de diciembre de 2026.
  • Las sanciones se aplican por el incumplimiento de una decisión de violación de la prohibición, no por la prohibición en sí misma.
  • Las autoridades aduaneras hacen cumplir las decisiones en las fronteras, mediante el rechazo, la incautación y la eliminación de los productos prohibidos.
  • La información sobre posibles infracciones podrá presentarse a través del Portal Único sobre Trabajo Forzoso a partir del 14 de diciembre de 2027.

Las directrices se elaboraron en consulta con las partes interesadas, incluyendo una convocatoria de pruebas que recibió 160 contribuciones. Estas aclaran cómo la diligencia debida puede ayudar a las empresas a cumplir, subrayando al mismo tiempo que el Reglamento impone una obligación de resultado y no prescribe por sí mismo deberes específicos de diligencia debida.

Para los importadores, fabricantes y minoristas que venden en la UE, las directrices establecen la hoja de ruta práctica para el cumplimiento, la investigación y las sanciones antes de la fecha de aplicación de diciembre de 2027, convirtiendo la lucha contra el trabajo forzoso en una condición vinculante para el acceso al mercado único.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, 3.9.2026 (referencia oficial: C/2026/4637).