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EUR-Lex · 01 Sep 2026 · 2 vistas

La UE inicia una revisión provisional de los derechos antidumping sobre el silicio chino

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha iniciado una revisión intermedia de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de silicio originarias de la República Popular China, que abarca tanto el dumping como el daño. La decisión fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C, C/2026/4547) el 1 de septiembre de 2026, en virtud del Reglamento antidumping básico (UE) 2016/1036.

La revisión fue solicitada el 8 de julio de 2026 por Euroalliages, actuando en nombre de la industria del silicio de la Unión, y volverá a examinar si los derechos existentes siguen siendo suficientes para contrarrestar el dumping perjudicial.

Alcance de la revisión

El producto objeto de revisión es el silicio, un elemento químico no metálico con el símbolo ‘Si’ y número atómico 14, clasificado actualmente bajo el código NC 2804 69 00 (silicio que contenga menos del 99,99 % en peso de silicio), originario de la RPC. Las medidas actualmente en vigor son el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394 de la Comisión, que fue extendido al silicio expedido desde la República de Corea y desde Taiwán.

El periodo de investigación de la revisión abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, mientras que la evaluación de las tendencias del daño cubre el periodo desde el 1 de enero de 2023 hasta el final del periodo de revisión.

Motivos de la revisión

El solicitante sostiene que las circunstancias han cambiado de manera duradera desde la investigación original de 1990 (Reglamento (CEE) n.º 2200/90 del Consejo), citando:

  • una acumulación significativa de excesivas capacidades en la industria del silicio china combinada con una disminución de los precios de exportación;
  • un descenso de la demanda interna china que ha ejercido una presión a la baja duradera sobre los precios de exportación;
  • distorsiones significativas en el sentido del artículo 2(6a) del Reglamento básico, que afectan a la tierra, la energía, el capital, el acceso a la financiación, las materias primas y la mano de obra;
  • distorsiones en las materias primas, especialmente el carbón de cenizas medias, que está sujeto a una licencia de exportación y representa más del 17 % del coste de producción.

Debido a estas distorsiones, la Comisión considera que los precios y costes internos en la RPC no son adecuados para determinar el valor normal, y ha indicado a Malasia como posible tercer país representativo. La investigación también evaluará, en virtud del artículo 7(2a) del Reglamento básico, si un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el daño.

Procedimiento y plazos

Se invita a las partes interesadas a participar en la investigación, incluidos los productores exportadores, los importadores no vinculados y los productores de la Unión, siendo posible el muestreo en virtud del artículo 17 del Reglamento básico. Los plazos clave cuentan a partir de la fecha de publicación del aviso:

  • comentarios sobre la solicitud y la iniciación: en un plazo de 37 días;
  • solicitudes de audiencia sobre la iniciación: en un plazo de 15 días;
  • información para el muestreo de productores exportadores e importadores: en un plazo de 7 días;
  • opiniones sobre los insumos, los países representativos y los productores exportadores: en un plazo de 15 días;
  • información fáctica para valorar costes y precios: en un plazo de 65 días.

La revisión afecta directamente a los importadores de la UE y a las industrias solares y electrónicas derivadas, que dependen del silicio como insumo clave. Cualquier cambio en el nivel de los derechos afectará al coste y a la disponibilidad del material en el mercado de la Unión, por lo que el resultado de la investigación tendrá una consecuencia comercial significativa.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4547, 1 de septiembre de 2026 (referencia oficial: C/2026/4547).