EUR-Lex · 14 Sep 2026 · 4 vistas
La UE inicia una revisión provisional de los derechos antidumping sobre el ácido cítrico chino
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha iniciado una revisión provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido cítrico originarias de la República Popular China, abarcando tanto el dumping como el daño. La revisión se abrió al amparo del Artículo 11(3) del Reglamento (UE) 2016/1036 (el Reglamento básico) y se anunció en un Aviso de iniciación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2026 (C/2026/4814).
La solicitud fue presentada el 13 de julio de 2026 por N.V. Citribel S.A. y Jungbunzlauer Austria AG, los dos productores conocidos de la Unión, actuando en nombre de la industria del ácido cítrico de la Unión. El producto objeto de revisión es el ácido cítrico y el citrato trisódico dihidratado, comprendidos en los códigos NC 2918 14 00 y ex 2918 15 00.
Medidas existentes y antecedentes
Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, ampliado a las importaciones consignadas desde Malasia por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/32 de la Comisión. El 14 de abril de 2026, la Comisión ya había abierto una revisión de caducidad de dicho derecho, y las medidas permanecen en vigor a la espera de su conclusión.
Los solicitantes sostienen que las circunstancias en las que se basaron las medidas existentes han cambiado de forma duradera. Señalan una expansión estructural de la capacidad de producción china y una caída sostenida de los precios de exportación, lo que, según afirman, hace que los niveles actuales de derechos sean insuficientes para contrarrestar el dumping.
Motivos de la revisión
Los solicitantes aportaron pruebas prima facie de cambios duraderos en la situación del dumping:
- La capacidad de ácido cítrico de China aumentó en 780.000 toneladas entre 2019 y 2025, situando la capacidad total por encima del consumo de la UE.
- Un nuevo productor exportador chino, Seven Star, entró en el mercado en 2018 y comenzó a exportar en 2021, previendo una capacidad adicional de 500.000 toneladas para 2029.
- La capacidad de producción china supera ahora el volumen del mercado interno por más de cuatro veces, lo que refleja una agresiva estrategia de exportación a precios bajos.
- Los solicitantes alegan distorsiones significativas en la economía china en virtud del Artículo 2(6a) del Reglamento básico, citando la presencia estatal y las distorsiones en el sector químico y en materias primas como el maíz, la sosa cáustica, el ácido sulfúrico y la cal.
- Se indicó a Colombia como país representativo adecuado para construir el valor normal, utilizándose a Brasil para un cálculo alternativo.
Los solicitantes también alegan distorsiones en las materias primas: el maíz, que representa más del 17% del coste de producción, está sujeto a la retirada de la devolución del IVA al exportar desde China, lo que da lugar a precios significativamente inferiores a los de los mercados internacionales representativos.
Procedimiento y plazos
El periodo de investigación de la revisión abarca desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, examinándose las tendencias de daño a partir del 1 de enero de 2023. Las partes interesadas deben comentar la solicitud en un plazo de 37 días a partir de su publicación, solicitar audiencias en un plazo de 15 días y proporcionar información sobre el muestreo en un plazo de 7 días. La Comisión también podrá instruir a las autoridades aduaneras que registren las importaciones de ácido cítrico chino en una etapa posterior.
La investigación deberá concluirse en un plazo de 12 meses y, en ningún caso, más tarde de 15 meses a partir de la publicación. La Comisión evaluará si un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el daño, de conformidad con el Artículo 7(2a) del Reglamento básico, y llevará a cabo una prueba de interés de la Unión.
Por qué es importante
El resultado de esta revisión intermedia determinará si la protección antidumping sobre el ácido cítrico chino se ajusta, se mantiene o se levanta, afectando directamente a los productores químicos, importadores y usuarios finales de la UE. Dada la escala del exceso de capacidad chino y la revisión de caducidad paralela, el caso es una prueba clave del conjunto de herramientas de defensa comercial de la UE contra las distorsiones estructurales en el sector químico chino.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4814, 14 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: C/2026/4814).