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EUR-Lex · 11 Sep 2026 · 4 vistas

La UE flexibiliza las normas de capital por riesgo de mercado con medidas temporales de alivio del FRTB

Por FactBox Admin

EU eases market-risk capital rules with temporary FRTB relief measures

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1221 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (el Reglamento de Requisitos de Capital, CRR) para introducir medidas temporales de alivio operativo focalizado y multiplicadores específicos para el cálculo de los requisitos de fondos propios de las entidades en relación con el riesgo de mercado. Firmado en Bruselas el 4 de junio de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 11 de septiembre de 2026 y se aplica a partir del 1 de enero de 2027.

La medida responde a los retrasos y desviaciones en la implementación internacional de los estándares de la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB, por sus siglas en inglés) desarrollados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS). Debido a que las principales jurisdicciones no pertenecientes a la UE aún no han aplicado las normas FRTB, la Comisión advierte sobre distorsiones en la igualdad de condiciones internacionales para las actividades de negociación de los bancos de la UE. El alivio está limitado temporalmente a tres años, venciendo el 31 de diciembre de 2029, el periodo máximo permitido según el artículo 461a(2) del CRR.

Alivio temporal para modelos internos

Diversas disposiciones transitorias alivian la carga del enfoque de modelo interno alternativo (AIMA). La prueba de atribución de pérdidas y ganancias (PLAT) podrá ejecutarse únicamente con fines de seguimiento, sin un impacto directo en los requisitos de fondos propios. Las entidades también podrán calcular y divulgar las medidas de riesgo de déficit esperado (expected shortfall) y de escenarios de estrés de forma semanal en lugar de diaria.

  • Los factores de riesgo no modelables (NMRFs) podrán evaluarse como modelables con al menos dos precios verificables, con un horizonte de liquidez de 250 dividido por el número de precios.
  • Para los instrumentos recién emitidos, el número mínimo de precios verificables se prorrateará hasta 12 meses después de la primera negociación.
  • Se aplica un multiplicador de 0 a la probabilidad de incumplimiento de los emisores o obligados que atraigan una ponderación de riesgo del 0% bajo el enfoque estándar alternativo.
  • Para las entidades de inversión colectiva (CIUs), las entidades podrán analizar (look through) al menos el 50% de las posiciones subyacentes por valor de mercado, trimestralmente.

Multiplicadores focalizados y enfoque estándar

El reglamento también recalibra el enfoque estándar alternativo. Se aplica un multiplicador de 0 al complemento de riesgo residual (RRAO) para instrumentos que referencien la volatilidad realizada futura, opciones ejercibles en un conjunto finito de fechas y opciones sobre la diferencia entre dos tipos de swap de vencimiento constante. El parámetro de correlación de plazo para el riesgo de materia prima delta de la negociación de carbono del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (EU ETS) se divide por el 99,1%.

  • Se aplica un multiplicador de implantación gradual de 0,9 a los requisitos de fondos propios según el método basado en sensibilidades y el enfoque estándar simplificado.
  • Las instituciones podrán reconocer coberturas económicas entre derivados de acciones y posiciones en efectivo del mismo activo subyacente para el riesgo de impago.
  • Las instituciones con carteras de negociación pequeñas podrán utilizar el enfoque estándar simplificado para las posiciones fuera de la cartera de negociación sujetas a riesgo de tipo de cambio o de materias primas.
  • Las posiciones en índices ACTP podrán descomponerse y compensarse con los factores de riesgo de sus subcomponentes.

Multiplicador específico por banco

Las instituciones afectadas negativamente por las nuevas normas de riesgo de mercado podrán aplicar a sus requisitos de fondos propios un multiplicador específico por banco inferior o igual a 1, calibrado trimestralmente frente al marco de referencia de Basilea 2.5 vigente el 8 de julio de 2024. Aquellas que opten por el multiplicador deberán notificarlo a su autoridad competente, continuar informando y divulgando bajo el marco anterior, y podrán dejar de utilizarlo en cualquier momento, pero no podrán retomarlo posteriormente.

El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2027, alineado con el inicio de los requisitos de riesgo de mercado basados en el FRTB según el Reglamento (UE) 2024/1623. Para los bancos de la UE, el paquete proporciona seguridad jurídica y una transición más fluida hacia el nuevo marco, manteniendo al mismo tiempo la igualdad de condiciones hasta que las principales jurisdicciones finalicen su propia implementación del FRTB.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 11.9.2026, L 2026/1221 (referencia oficial: CELEX L_202601221).