EUR-Lex · 10 Sep 2026 · 3 vistas
La UE prohíbe el insecticida clorpirifos bajo las normas de contaminantes orgánicos persistentes
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión, añadiendo el insecticida clorpirifos al Anexo I del Reglamento de la UE sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), el Reglamento (UE) 2019/1021. La medida, firmada el 30 de junio de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 10 de septiembre de 2026 y entrará en vigor el vigésimo día después de su publicación.
El reglamento delegado implementa una decisión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que en su duodécima reunión (del 28 de abril al 9 de mayo de 2025) acordó añadir el clorpirifos al Anexo A del Convenio. La Unión respaldó dicha inclusión mediante la Decisión del Consejo (UE) 2025/868 del 23 de abril de 2025.
Alcance de la prohibición
El clorpirifos es un insecticida organofosforado que ya no está aprobado como sustancia activa en la UE, ya sea en productos fitosanitarios según el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 o en productos biocidas según el Reglamento (UE) n.º 528/2012. Debido a que no está aprobado en ninguna de las dos categorías, la Comisión lo incluye en la Parte A del Anexo I del Reglamento sobre COP sin exenciones específicas, lo que significa que la prohibición general se aplica plenamente.
Bajo la nueva entrada, quedan prohibidos en toda la Unión:
- la producción, comercialización y uso de clorpirifos;
- la importación y exportación de la sustancia;
- el uso de productos y artículos que lo contengan, de acuerdo con el artículo 3(1) del Reglamento (UE) 2019/1021.
Límite de contaminantes traza
Para reforzar la aplicación, el reglamento establece un valor límite para el clorpirifos que aparezca como contaminante traza no intencionado. Las concentraciones iguales o inferiores a 0,01 mg/kg (0,000001 % en peso) en sustancias, mezclas o artículos quedan comprendidas en la exención del artículo 4(1), letra b), del Reglamento sobre COP, de modo que las trazas residuales insignificantes no activen la prohibición.
La sustancia se identifica en la entrada por su número CAS 2921-88-2 y su número CE 220-864-4. El texto está marcado como poseedor de relevancia para el EEE, extendiendo su aplicación al Espacio Económico Europeo.
Impacto para los lectores
La adición del clorpirifos a la lista de COP cierra una laguna regulatoria: aunque el insecticida ya había perdido su aprobación para uso fitosanitario y biocida, aún no figuraba formalmente como contaminante orgánico persistente. La nueva entrada otorga a las autoridades nacionales una base legal clara para prohibir cualquier producción, comercio o uso remanente de clorpirifos en toda la UE, mientras que el umbral de 0,01 mg/kg proporciona un punto de referencia práctico y ejecutable para detectar la sustancia como contaminante no intencionado en productos cotidianos.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 10 de septiembre de 2026, p. 1 (referencia oficial: CELEX 32026R1423).