EUR-Lex · 21 Aug 2026 · 7 vistas
La UE aprueba el acuerdo con Pakistán sobre contingentes arancelarios tras el Brexit
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado, en nombre de la Unión, el acuerdo en forma de intercambio de cartas con la República Islámica de Pakistán que redistribuye todos los contingentes arancelarios incluidos en la Lista CLXXV de la UE tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. La aprobación se establece en la Decisión del Consejo (UE) 2026/1953 de 10 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de agosto de 2026, junto con el texto del propio acuerdo en el DO L 2026/1954.
El acuerdo se concluye de conformidad con el Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, que regula la modificación de las concesiones y la renegociación de los compromisos arancelarios. Afecta al comercio agrícola y a los operadores de importación que gestionan los contingentes arancelarios de la UE, y reconoce los derechos de negociación iniciales de Pakistán sobre el arroz integral descascarillado.
Antecedentes de la negociación
El proceso comenzó el 15 de junio de 2018, cuando el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones en virtud del Artículo XXVIII del GATT sobre la distribución de los contingentes arancelarios en la Lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido. Las negociaciones con Pakistán concluyeron el 25 de enero de 2021 con el rubricado del acuerdo, y el texto fue firmado en nombre de la Unión el 3 de febrero de 2026, sujeto a su posterior conclusión, de acuerdo con la Decisión del Consejo (UE) 2021/524 de 22 de marzo de 2021.
El Parlamento Europeo dio su consentimiento el 17 de junio de 2026, allanando el camino para la aprobación final del Consejo. La decisión fue adoptada en Bruselas el 10 de julio de 2026 y entró en vigor en la fecha de su adopción.
Contenido del acuerdo
En virtud del intercambio de cartas, Pakistán acepta el principio y la metodología de distribuir los compromisos cuantitativos programados de la UE en forma de contingentes arancelarios que anteriormente incluían al Reino Unido. La distribución sigue las cuotas establecidas en el documento de la OMC G/SECRET/42/Add.2, asumiendo la UE la cantidad que ya no incluye al Reino Unido y el Reino Unido el resto.
- La UE reconoce que Pakistán mantiene consultas independientes con el Reino Unido sobre el resto de los contingentes arancelarios originales de la UE.
- El acuerdo se entiende sin perjuicio de las negociaciones entre la UE y otros Miembros de la OMC que ostenten derechos en virtud del Artículo XXVIII del GATT.
- La UE se compromete a consultar a Pakistán si el resultado de dichas negociaciones alterara las cuotas establecidas en el documento G/SECRET/42/Add.2.
- La UE reconoce que Pakistán posee Derechos de Negociación Iniciales (DNI) con respecto a la línea arancelaria 10062000, arroz integral descascarillado, según lo reconocido en el documento de la OMC G/SECRET/18/Add.3 de 19 de junio de 2013.
Entrada en vigor
La UE y Pakistán se notificarán mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del acuerdo, que surtirá efecto en la fecha de la última notificación. La fecha de entrada en vigor será publicada en el Diario Oficial por la Secretaría General del Consejo.
Para los operadores de importación de la UE y el sector agrícola, el acuerdo proporciona seguridad jurídica sobre los volúmenes de los contingentes arancelarios disponibles tras la salida del Reino Unido, especialmente para el arroz y otros productos incluidos en la Lista CLXXV de la UE. Asimismo, preserva los derechos de negociación de Pakistán sobre el arroz integral descascarillado, una línea de exportación clave, dejando la puerta abierta a nuevos ajustes en caso de que las negociaciones con otros miembros de la OMC alteren las cuotas acordadas.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 21.8.2026 (referencia oficial: Decisión del Consejo (UE) 2026/1953, CELEX L_202601953; Acuerdo, CELEX L_202601954).