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EUR-Lex · 24 Aug 2026 · 7 vistas

La UE aprueba un grado alcohólico y rendimientos más bajos para el jerez Manzanilla

Por FactBox Admin

La Unión Europea ha aprobado una modificación estándar del pliego de condiciones del producto de la denominación de origen protegida (DOP) Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, reduciendo la graduación alcohólica real mínima de sus vinos del 15% al 14% en volumen y endureciendo los límites máximos de producción. La decisión fue comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C, C/2026/4513) el 24 de agosto de 2026.

La modificación, registrada bajo la referencia de la UE PDO-ES-A1482-AM06 del 27 de mayo de 2026, fue notificada en virtud del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 sobre indicaciones geográficas. La autoridad competente la clasificó como una modificación estándar ya que no altera el nombre ni la categoría del producto, no corre el riesgo de anular el vínculo con la zona geográfica y no impone restricciones adicionales a la comercialización.

Menor graduación alcohólica

La graduación alcohólica real mínima de los vinos, que abarca tanto la categoría 1 (vino) como la categoría 3 (vino licoroso), se ha reducido del 15% al 14% en volumen. El cambio es posible porque la DOP está incluida en la lista de vinos licorosos cuya graduación alcohólica del vino envejecido no es inferior al 14% y es inferior al 15% en volumen, según lo establecido en la Sección C del Apéndice 1 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión.

La modificación afecta al punto B.2 del pliego de condiciones y al punto 6 del documento único. El documento único registra ahora una graduación alcohólica real mínima del 14% en volumen tanto para el vino como para el vino licoroso, con un contenido de azúcar inferior a 4 g/l.

Rendimientos más estrictos y nuevas fincas

La producción máxima por hectárea se ha reducido de 14.285 kg/ha a 12.570 kg/ha, aunque el nuevo límite no entrará en vigor hasta la campaña de comercialización 2028/29. Hasta entonces, seguirá aplicándose el tope anterior de 14.285 kg/ha.

  • El Consejo Regulador podrá, según las circunstancias, reducir el límite de producción máxima para cada campaña de comercialización hasta en un 20%, debiendo adoptarse cualquier acuerdo al respecto antes del 1 de octubre de la campaña de comercialización precedente.
  • Se han añadido tres nuevas unidades geográficas menores (fincas) al Anexo 2 del pliego: Torre de Cera en Jerez de la Frontera, y Encinilla-Grija y Loma de Vejines en el municipio de Lebrija.
  • El área demarcada abarca diez municipios, entre ellos Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Trebujena, Chipiona, Rota, Puerto Real, Chiclana de la Frontera, Lebrija y San José del Valle.
  • Los vinos se elaboran a partir de las variedades de uva Palomino y Palomino Fino – Listán Blanco, con un rendimiento máximo de 11.428 kg de uva por hectárea.

Impacto en el comercio del jerez

El cambio afecta directamente a los productores de jerez andaluces, quienes ahora deben adaptar sus especificaciones y etiquetado al umbral de alcohol más bajo, cumpliendo al mismo tiempo con los techos de rendimiento más estrictos. La reducción de los rendimientos máximos tiene como objetivo salvaguardar la calidad y el vínculo entre los vinos y sus suelos calizos de «albariza», mientras que las nuevas fincas reconocidas en el área demarcada amplían el alcance de la denominación. Para los consumidores y el comercio vinícola, la enmienda confirma que los vinos Manzanilla pueden comercializarse con una graduación alcohólica ligeramente inferior, lo que podría reducir los costes de producción y ampliar la gama de vinos aptos para la DOP.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4513, 24 de agosto de 2026 (referencia oficial: CELEX C/2026/4513).