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EUR-Lex · 04 Sep 2026 · 2 vistas

La UE y Suiza alinean sus sistemas de comercio de emisiones

Por FactBox Admin

El Comité Conjunto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la vinculación de sus sistemas de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero adoptó la Decisión n.º 1/2026 el 9 de junio de 2026, modificando el Anexo I del Acuerdo. La decisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L, 2026/1993, del 4 de septiembre de 2026), actualiza los criterios esenciales que mantienen la compatibilidad de los dos mercados de carbono. Fue firmada en Bruselas por Ruben Vermeeren (Secretario por la Unión Europea), Beatriz Yordi (Presidenta) y Thomas Meier (Secretario por Suiza).

Alineación del RCES suizo con la directiva revisada de la UE

La decisión refleja los cambios regulatorios derivados de la revisión de la Directiva 2003/87/CE mediante la Directiva (UE) 2023/958 y la Directiva (UE) 2023/959, que alinearon la contribución del RCUTS de la UE a una reducción nacional neta de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en comparación con 1990, según lo acordado por el Consejo Europeo en diciembre de 2020. En virtud del Artículo 13(2) del Acuerdo, el Comité Conjunto puede modificar los Anexos y, en su 7.ª reunión del 4 de diciembre de 2024, acordó cubrir los cambios resultantes en el Anexo I en una única actualización.

El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2020 tras la Decisión n.º 2/2019 del Comité Conjunto. La nueva decisión sustituye las Partes A y B del Anexo I, que cubren las instalaciones fijas y la aviación respectivamente, y entra en vigor en la fecha de su adopción.

Alineaciones técnicas clave

El Anexo I actualizado establece los criterios esenciales que ambos sistemas deben cumplir, haciendo referencia a la legislación de la UE y de Suiza vigente al 1 de enero de 2025:

  • Rigor del límite: el factor de reducción lineal de la UE es del 4,3 % anual de 2024 a 2027 y del 4,4 % a partir de 2028; Suiza aplica un factor del 6,4 % en 2025 como ajuste, luego del 4,3 % a partir de 2026 y del 4,4 % a partir de 2028.
  • Estabilidad del mercado: la Reserva de Estabilidad del Mercado de la UE (Decisión (UE) 2015/1814) se ve reflejada en las disposiciones suizas sobre la reducción del volumen de subasta y la cancelación de derechos no asignados.
  • Créditos internacionales: ninguno de los dos sistemas otorga derechos para utilizar créditos internacionales a partir de 2021.
  • Asignación gratuita: ambos sistemas asignan sobre la base de valores de referencia y factores de ajuste, y las asignaciones gratuitas suizas no superan los niveles de la UE en 2021–2025.
  • Supervisión del mercado: las normas de la UE MIFID II, MIFIR, MAR y las normas contra el blanqueo de capitales se corresponden con la legislación suiza del mercado financiero, no calificándose los derechos de emisión como valores bajo la Ley de Infraestructura de los Mercados Financieros.

Cobertura de la aviación

Para la aviación, la decisión alinea el alcance de la cobertura, de modo que los vuelos que lleguen a o salgan de aeródromos suizos estén cubiertos por el RCDE suizo, y los vuelos entre el EEE y Suiza estén cubiertos por el RCDE de la UE. Asimismo, armoniza la lista de vuelos excluidos (militares, de aduanas, policiales, de búsqueda y salvamento, de formación e investigación, entre otros), las normas de entrega y cumplimiento, y la atribución administrativa de los explotadores de aeronaves, incluyendo la ventanilla única para los titulares de cuentas de aviación y el mandato otorgado a Eurocontrol.

La actualización garantiza la integridad del mercado de carbono vinculado y excluye la distorsión de la competencia entre los dos sistemas, manteniendo operativo el vínculo UE-Suiza a medida que ambas jurisdicciones refuerzan su ambición climática hacia 2030.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1993, 4 de septiembre de 2026 (referencia oficial: CELEX L_202601993).