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EUR-Lex · 15 Oct 2026 · 8 vistas

La UE adopta un sistema común de retorno para migrantes irregulares, derogando la directiva de 2008

Por FactBox Admin

EU adopts common return system for irregular migrants, repealing 2008 directive

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2026/2280 el 7 de octubre de 2026, estableciendo un sistema común para el retorno de nacionales de terceros países que permanezcan ilegalmente en la Unión. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 15 de octubre de 2026 y deroga la Directiva 2008/115/CE, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo. Entra en vigor el 16 de octubre de 2026, mientras que la mayor parte de sus normas operativas se aplicarán a partir del 17 de octubre de 2027.

Un procedimiento único para sustituir el marco de 2008

El reglamento se basa en el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y fue adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario, tras la posición del Parlamento Europeo del 17 de junio de 2026 y la decisión del Consejo del 1 de octubre de 2026. Se consultó al Comité Económico y Social Europeo, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 23 de mayo de 2025. El acto de 49 páginas fue firmado en Estrasburgo el 7 de octubre de 2026 por R. METSOLA en nombre del Parlamento Europeo y T. BYRNE en nombre del Consejo.

El texto establece que el marco existente, basado en la Directiva 2008/115/CE y la Directiva 2001/40/CE del Consejo, “ya no se corresponde con las necesidades de la política migratoria de la Unión”. Recuerda el llamamiento del Consejo Europeo de octubre de 2024 para una nueva propuesta legislativa y las directrices estratégicas adoptadas por el Consejo de Justicia e Interior el 12 de diciembre de 2024, y señala que el intento de refundición de 2018 y las Recomendaciones de la Comisión (UE) 2017/2338 y (UE) 2023/682 habían alcanzado sus límites.

Decisiones de retorno, prohibiciones de entrada y detención

Una decisión de retorno debe establecer un plazo de salida que no supere los 30 días, o exigir la salida inmediata; dicho plazo podrá prorrogarse o reducirse. No es necesario que el país de retorno quede fijado en la decisión de retorno, pero debe determinarse, a más tardar, antes de la expulsión. Los parámetros principales son:

  • Orden Europea de Retorno: un acto de ejecución que establezca su forma debe presentarse antes del 17 de abril de 2027, y la orden debe estar disponible a través del Sistema de Información de Schengen.
  • Prohibiciones de entrada: obligatorias cuando el nacional esté sujeto a expulsión, no haya cumplido la obligación de salir o represente un riesgo para la seguridad; duración máxima de 10 años, hasta 20 años por razones debidamente justificadas, e indefinida para riesgos de seguridad.
  • Detención: generalmente limitada a 12 meses, prorrogable a 24 meses, con periodos adicionales que no superen los seis meses en total; es posible una detención más prolongada por riesgos de seguridad, sujeta a revisión judicial al menos cada tres meses.
  • Alternativas: garantía financiera, seguimiento electrónico u otras medidas conforme a la legislación nacional.

Cooperación con terceros países

El Artículo 14 permite que los Estados miembros celebren acuerdos o convenios con terceros países para el retorno, siempre que se respeten las normas internacionales de derechos humanos y el principio de non-refoulement (no devolución). Dichos acuerdos deben establecer los procedimientos de retorno, las condiciones de estancia, las obligaciones de las partes y las consecuencias de las infracciones; cuando se prevea un retorno posterior, se requerirá un organismo de seguimiento independiente. Los menores no acompañados no podrán ser retornados en virtud de estos acuerdos.

El Artículo 35 integra la dimensión externa de la política de retorno en el enfoque integral de la gestión de la migración y permite la condicionalidad en “todas las políticas e instrumentos pertinentes, como la política de visados, así como el comercio y el desarrollo”. La readmisión contará con el apoyo de oficiales de enlace de retorno dedicados de la Unión y de Frontex, cuyos expertos podrán ser solicitados por los Estados miembros.

Salvaguardias, recursos y calendario

Los recursos contra las decisiones de retorno, las prohibiciones de entrada y las decisiones de expulsión deberán interponerse ante un tribunal o juzgado de primera instancia en un plazo que no supere los 14 días, con una excepción que permite hasta 30 días para aquellos Estados miembros cuya legislación nacional ya previera tales plazos el 16 de octubre de 2026. La asistencia jurídica gratuita estará disponible previa solicitud, el interés superior del niño será una consideración primordial y los Estados miembros deberán establecer un sistema independiente de seguimiento de las expulsiones.

  • 16 de octubre de 2026: entrada en vigor y aplicación parcial de disposiciones seleccionadas.
  • 17 de abril de 2027: fecha límite para el acto de ejecución sobre la Orden Europea de Retorno.
  • 17 de octubre de 2027: aplicación plena y derogación de la Directiva 2008/115/CE, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo.
  • 17 de octubre de 2029: evaluación de la Comisión Europea sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno.
  • 17 de octubre de 2031: primer informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, y posteriormente cada cinco años.

Dinamarca e Irlanda no están vinculadas por el reglamento, mientras que Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein están asociadas a través del acervo de Schengen.

Qué significa

El reglamento sustituye casi dos décadas de normas mínimas por reglas directamente aplicables en todos los Estados miembros, ampliando las prohibiciones de entrada, prolongando la detención y abriendo la puerta a acuerdos de retorno con terceros países. Para los residentes en la Unión, redefine la situación jurídica de cualquier persona que permanezca de forma irregular: plazos de recurso más cortos, deberes de cooperación más estrictos y una orden de retorno compartida a través del Sistema de Información de Schengen.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 15.10.2026, Reglamento (UE) 2026/2280, p. 1 (referencia oficial: CELEX:L_202602280).