EUR-Lex · 04 Sep 2026 · 2 vistas
La UE adopta un código de conducta para la investigación patrocinada por emisores para reactivar la cobertura de las PYME
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1092 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 4 de septiembre de 2026, que establece un código de conducta armonizado de la UE para la investigación patrocinada por el emisor. El reglamento, firmado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en Bruselas el 21 de mayo de 2026, complementa la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y entra en vigor al tercer día siguiente de su publicación.
El nuevo marco responde a una laguna estructural en los mercados de capitales europeos: la disminución de la cobertura de análisis independiente de las empresas cotizadas más pequeñas. Mediante la creación de una etiqueta única y fiable para la investigación pagada por la sociedad emisora, la Comisión y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) pretenden restaurar la confianza en dichos análisis y, a su vez, revitalizar la cobertura de las pequeñas y medianas empresas (PYME), salvaguardando al mismo tiempo los intereses de los inversores.
Una definición armonizada y una etiqueta única
El reglamento introduce una definición común de “investigación patrocinada por el emisor” como aquella investigación de inversión pagada, total o parcialmente, por un emisor y producida de conformidad con el código de conducta de la UE. La etiqueta se reserva exclusivamente para la investigación que cumpla los requisitos del código, y excluye explícitamente los comentarios de trading y los servicios de asesoramiento comercial a medida que no constituyan una recomendación de inversión en virtud del Reglamento (UE) n.º 596/2014 (Reglamento sobre el abuso de mercado).
Las empresas de servicios de inversión solo podrán utilizar o distribuir investigaciones etiquetadas como investigación patrocinada por el emisor cuando puedan evaluar su cumplimiento con el código. Cuando la información sea insuficiente, las empresas no deberán transmitir la investigación a los clientes. Para simplificar el proceso, las empresas podrán basarse en la opinión de un tercero independiente, incluido un auditor externo, o en la condición de entidad regulada de un proveedor que sea, a su vez, una empresa de servicios de inversión autorizada.
Conflictos de intereses e independencia
El código, detallado en el Anexo del reglamento, obliga a los proveedores de investigación a mantener una política eficaz de conflictos de intereses, llevar un registro actualizado de los conflictos identificados y revisar dicha política al menos anualmente. Los proveedores también deben garantizar que el carácter patrocinado de la investigación no menoscabe su independencia y objetividad, aplicando las mismas disposiciones organizativas que se utilizan para la investigación no patrocinada.
- Los analistas de investigación no deben operar con los instrumentos financieros objeto de la investigación antes de que los destinatarios hayan tenido una oportunidad razonable de actuar en consecuencia.
- Debe existir una separación física entre los analistas y el personal cuyos intereses comerciales puedan entrar en conflicto, a menos que existan barreras alternativas proporcionales.
- Los proveedores no podrán prometer investigaciones favorables, y los emisores no podrán revisar borradores que contengan una recomendación o un precio objetivo antes de su difusión.
- Los analistas no podrán participar en la captación comercial ni en las negociaciones contractuales con el emisor.
Términos contractuales, transparencia y difusión
El código establece estándares contractuales mínimos: el plazo inicial entre el emisor y el proveedor debe durar al menos dos años, con renovaciones de al menos un año. La terminación anticipada se permite únicamente por motivos objetivos, tales como la exclusión de cotización o el impago reiterado, y el emisor no podrá rescindir el contrato por estar insatisfecho con el contenido de la investigación. El emisor debe pagar al menos el 50% de la remuneración anual poco después de la firma y en cada aniversario del contrato.
La investigación pagada en su totalidad por el emisor debe ponerse a disposición del público de forma gratuita, mientras que la investigación pagada parcialmente puede reservarse para los inversores que contribuyeron a su coste. Los proveedores deben etiquetar la investigación de forma destacada, revelar si el emisor pagó la totalidad o una parte, e indicar cuándo los ingresos procedentes del emisor superan el 5% de los ingresos brutos consolidados del proveedor. Los registros deben conservarse durante un mínimo de cinco años, y la investigación debe cumplir los requisitos de recomendación de inversión del Reglamento sobre el Abuso de Mercado y el Reglamento Delegado (UE) 2016/958.
La normativa se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la ESMA, que se apoyó en el código de conducta francés para la investigación patrocinada por el emisor, identificado como el único código nacional ampliamente respaldado. Para los inversores, el nuevo marco supone una señal más clara y fiable de la calidad de la investigación; para las PYME, ofrece una vía creíble para recuperar la cobertura de analistas que es esencial para su acceso a los mercados de capitales.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 4 de septiembre de 2026, L 2026/1092 (referencia oficial: CELEX L_202601092).