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Diario Oficial de Galicia · 17 Sep 2026 · 8 vistas

Estado y Galicia cierran el conflicto competencial sobre la Ley del deporte

Por FactBox Admin

Estado e Galicia pechan o conflito competencial sobre a Lei do deporte

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia acordó el 23 de julio de 2026 una interpretación conjunta del apartado cinco del artículo único de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con la que ambas partes dan por resueltas las discrepancias competenciales expuestas. El acuerdo se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 177, de 17 de septiembre de 2026, en la sección III, páginas 49070 y 49071, por orden de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias. La referencia oficial del anuncio es CVE-DOG: nu1dowq4-6zu4-pjd0-4kv9-tvh42tpej5n8.

La publicación se produce en cumplimiento del artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero. Este precepto regula la vía previa de negociación entre el Estado y las comunidades autónomas antes de que una norma autonómica pueda ser impugnada ante el Tribunal Constitucional.

La controversia giraba en torno al artículo único de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre, que modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. En concreto, el apartado cinco de ese artículo añade un nuevo artículo 128.bis a la norma deportiva gallega, cuyo alcance competencial fue cuestionado por el Estado. El acuerdo recoge que las negociaciones previas fueron celebradas por un grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en un acuerdo anterior de la misma comisión, con el objetivo de estudiar y proponer una solución a las discrepancias manifestadas.

El contenido del acuerdo

Según el texto publicado, ambas partes coinciden en que el apartado cinco del artículo único de la Ley 3/2025 debe interpretarse en el sentido de que su aplicación se inserta en el marco de lo dispuesto por el artículo 109.bis.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal, aprobada por el Real decreto del 14 de septiembre de 1882.

Dentro de ese marco normativo general, el ejercicio de la acción popular por la Xunta de Galicia será posible únicamente en la medida en que esa intervención resulte congruente con la normativa procesal aplicable y con la defensa de los derechos de las víctimas reconocida en el ámbito material de que se trate.

El acuerdo fija así los límites de la intervención autonómica, que queda supeditada a varios requisitos:

  • Los requisitos establecidos en el artículo 109.bis.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
  • La congruencia con la normativa procesal aplicable.
  • La defensa de los derechos de las víctimas en el ámbito material correspondiente.
  • La autorización previa de la víctima.

Conclusión de la controversia y trámites

En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia expuesta. El pacto evita así la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma gallega.

El acuerdo también establece su comunicación al Tribunal Constitucional, para los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, así como su inserción en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Firman el acuerdo Ángel Víctor Torres Pérez, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y Diego Calvo Pouso, conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes. La resolución que ordena la publicación lleva la fecha del 8 de septiembre de 2026 y está firmada por Sandra Vázquez Domínguez, directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes.

La resolución cierra una discrepancia competencial que amenazaba con llevar la Ley del deporte de Galicia ante el Tribunal Constitucional y fija los límites del ejercicio de la acción popular por la Xunta de Galicia en el ámbito penal, condicionándola a la autorización de las víctimas.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 177, 17 de septiembre de 2026, sección III, pág. 49070-49071 (referencia oficial: CVE-DOG: nu1dowq4-6zu4-pjd0-4kv9-tvh42tpej5n8).