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Diario Oficial de la Federación · 19 Aug 2026 · 6 vistas

Estímulos fiscales a gasolina y diésel para septiembre quedan en cero

Por FactBox Admin

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer los porcentajes de estímulo fiscal aplicables a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para los sectores pesquero y agropecuario durante septiembre de 2026, que quedan fijados en 0% para los tres combustibles. La medida se publica en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 19 de agosto de 2026, mediante el Acuerdo 127/2026, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

El acuerdo, suscrito en suplencia por el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera, se fundamenta en la Ley de Energía para el Campo, en el Decreto de estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicables a combustibles publicado el 27 de diciembre de 2016, y en el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario del 30 de diciembre de 2015.

Porcentajes fijados para septiembre de 2026

El Artículo Segundo del acuerdo establece los porcentajes de estímulo aplicables en todo el territorio nacional para el mes de septiembre de 2026:

  • Gasolina menor a 91 octanos: 0,00%
  • Diésel para el sector pesquero: 0,00%
  • Diésel para el sector agropecuario: 0,00%

Cómo se aplica el estímulo

Conforme al Artículo Tercero, los porcentajes se aplican sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado se adiciona con el impuesto al valor agregado correspondiente, y el monto total es la cantidad que se aplica para reducir los precios de los combustibles en el momento en que se enajenen a los beneficiarios de ambos sectores.

Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos que dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles por el período que dichos acuerdos especifican.

Marco normativo y vigencia

El acuerdo se emite con fundamento en el artículo 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 5, segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo, y el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Artículo Único transitorio dispone que el acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La fijación de los estímulos en cero implica que, durante septiembre de 2026, los productores del sector pesquero y agropecuario no contarán con una reducción adicional en el precio de la gasolina y el diésel que consumen, lo que incide directamente en los costos de producción de ambos sectores en todo el país.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 19 de agosto de 2026, pág. 14 (referencia oficial: Acuerdo 127/2026).