FactBox.

BOP de Huesca · 14 Aug 2026 · 9 vistas

Esplús aprueba en firme la tasa por el velatorio municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Esplús ha aprobado en firme la ordenanza fiscal que regula la tasa por la utilización del velatorio municipal, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El acuerdo plenario inicial, adoptado el 11 de junio de 2026, queda elevado automáticamente a definitivo y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 154, de 14 de agosto de 2026, con referencia BOPH-2026-154004.

La ordenanza se dicta al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 15, 16 y 57, en relación con el artículo 20 y siguientes, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su publicación cumple lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La tasa grava la recepción de los servicios propios de velatorio mediante la utilización del edificio municipal destinado a ese fin, para los fallecidos que vayan a ser enterrados o incinerados.

Tarifa: 325 euros por las primeras 48 horas

El artículo 7 de la ordenanza fija la cuota tributaria mediante una tarifa única para la sala de velatorio:

  • Hasta 48 horas o fracción: 325 euros.
  • Por el exceso sobre 48 horas, por cada día o fracción: 100 euros.

El devengo se produce en el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios, según el artículo 5. Si por cualquier causa no imputable al solicitante no pudiera hacerse uso de las instalaciones, se procederá a la devolución de la tasa.

Quién paga y cómo se gestiona

El hecho imponible lo constituye la recepción de los servicios propios de velatorio mediante la utilización del edificio municipal, de conformidad con la legislación sectorial aplicable. Están obligados al pago, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios y utilicen el velatorio municipal:

  • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la utilización como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas.
  • Las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten el uso del tanatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas, en calidad de representantes.

El acceso a los servicios se formaliza mediante solicitud con el contenido que determine el Ayuntamiento de Esplús, y las deudas no satisfechas en período voluntario se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. De los daños ocasionados en el velatorio responden las personas beneficiarias de los servicios, y en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Las obligaciones pendientes se derivarán a los herederos o legatarios, con responsabilidad solidaria y subsidiaria conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Vigencia y recursos

Conforme al artículo 11, la ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOPHU y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el mismo número del boletín se publica asimismo la aprobación definitiva del reglamento regulador del funcionamiento y uso del velatorio municipal (referencia BOPH-2026-154005).

El anuncio, suscrito el 13 de agosto de 2026 por la alcaldesa-presidenta Tania Solans Raluy, cierra el expediente 1815591E tramitado con el NIF P2214000H. Con la entrada en vigor de la ordenanza, las familias de Esplús deberán asumir un nuevo coste por los servicios funerarios municipales, fijado ahora con carácter definitivo y con plena publicidad para los vecinos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, núm. 154, 14 de agosto de 2026, Administración Local (Ayuntamientos), pág. 10 (referencia oficial: BOPH-2026-154004).