BOP de Córdoba · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Espejo eleva a definitiva la tasa del agua agrícola y ganadera
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Espejo ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua de los depósitos de agua de titularidad municipal para uso agrícola y ganadero, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. La norma, que fija una tarjeta de 50,00 euros y un coste de 0,5 euros por minuto, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 173, de 7 de septiembre de 2026, páginas 12882 a 12886, con referencia BOP-A-2026-3037.
La aprobación definitiva se produce de forma automática tras transcurrir los 30 días hábiles de exposición pública sin alegaciones, contados desde la publicación inicial en el BOP número 125, de 1 de julio de 2026. El acuerdo plenario provisional data del 25 de junio de 2026, y el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio aparece firmado por el alcalde-presidente, Florentino Santos Santos, con fecha 1 de septiembre de 2026.
Marco legal y hecho imponible
La ordenanza se sustenta en las facultades de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985 y el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El hecho imponible es la prestación del servicio de suministro de agua en los depósitos municipales, así como los que pudieran construirse en el futuro, para uso exclusivamente agrícola y ganadero.
Serán beneficiarios los usuarios que utilicen el servicio, siempre que sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios empadronados en el municipio de Espejo, tengan o no sus fincas dentro del término municipal, así como otros titulares por fincas situadas en el término.
Tarifa y límites de consumo
La tarifa aplicable se estructura en dos conceptos:
- Adquisición de tarjeta: 50,00 euros.
- Cantidad por minuto del servicio: 0,5 euros/minuto, con renovación anual.
Solo se permitirá una tarjeta por titular y una finca no podrá ser objeto de más de un suministro. En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta-ficha, se anulará la existente y deberá adquirirse una nueva. El tiempo máximo concedido será de 12 minutos por hectárea y año para agricultores y de 60 minutos al año por explotación para ganaderos, con una estimación de extracción de unos 500 litros por minuto en el caso más desfavorable.
Régimen sancionador
La ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con las siguientes sanciones:
- Leves: multa de hasta 300 euros.
- Graves: multa de 301 a 600 euros y pérdida del aprovechamiento durante un año.
- Muy graves: multa de 601 a 1.000 euros y pérdida del derecho al aprovechamiento durante un año.
Entre las conductas tipificadas figuran la reventa de agua, el mal uso de las instalaciones, la mezcla de productos fitosanitarios en los puntos de carga, el lavado de vehículos o aperos en dichos puntos y la duplicidad de solicitudes. La Alcaldía de Espejo será el órgano competente para incoar y resolver los expedientes sancionadores. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Entrada en vigor y recursos
El servicio funcionará las 24 horas de forma ininterrumpida, si bien el Ayuntamiento podrá restringir o suprimir el suministro ante situaciones de escasez o carencia de agua, sin que ello genere derecho de indemnización. La ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La medida afecta directamente a los agricultores y ganaderos de Espejo, que deberán regularizar su acceso al agua de los depósitos municipales mediante tarjeta y abonar la tasa por minuto consumido. Con esta ordenanza, el municipio ordena un recurso esencial y dota de un marco sancionador claro para garantizar su uso responsable, en un contexto de especial sensibilidad por la escasez hídrica.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 173, 7 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 12882-12886 (referencia oficial: BOP-A-2026-3037).