BOP de Córdoba · 15 Oct 2026 · 3 vistas
Espejo: el alcalde se abstiene en una licencia de obras y delega
Por FactBox Admin

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), Florentino Santos Santos, se ha abstenido de intervenir en el expediente de licencia de obras tramitado en el Paseo de Andalucía nº 46 al apreciar un vínculo matrimonial con la interesada, y ha delegado el asunto en la Primera Teniente de Alcalde, Inmaculada Silas Márquez. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 200, de 15 de octubre de 2026, con referencia BOP-A-2026-3447.
El decreto, firmado en Espejo el 6 de octubre de 2026 y difundido en la sección VI (Administración Local) del boletín provincial, responde a la solicitud de licencia de obras presentada para el inmueble situado en el Paseo de Andalucía nº 46. El propio alcalde figura como solicitante del expediente, según el texto oficial.
El Ayuntamiento de Espejo invoca la causa de abstención del artículo 23.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al constatar la existencia de un vínculo matrimonial con la interesada. La resolución se apoya además en el principio de transparencia en la gestión de los asuntos locales y en las atribuciones de los artículos 43.3 y 43.5 c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Sustitución automática del alcalde
El decreto recuerda que el artículo 47.1 del ROF atribuye a los tenientes de alcalde la sustitución del alcalde, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones. Añade que el artículo 47.3 del mismo reglamento prevé que, cuando el presidente deba abstenerse de intervenir en un punto concreto, le sustituya automáticamente el teniente de alcalde a quien corresponda, conforme al artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Ayuntamiento de Espejo extiende esa previsión a los supuestos de abstención que no se produzcan durante la celebración de una sesión plenaria, apoyándose en el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2021.
Alcance de la delegación
La parte dispositiva del decreto acuerda:
- Conferir a Inmaculada Silas Márquez, Primer Teniente de Alcalde, delegación especial sobre el expediente de licencia de obras del Paseo de Andalucía nº 46.
- Hacer extensiva la delegación a todos los expedientes de permisos y autorizaciones administrativas que solicite el interesado en esa misma ubicación.
- Incluir la facultad de emitir actos que afecten a terceros.
- Fijar su vigencia durante el periodo comprendido hasta la completa ejecución del expediente.
Traslado y publicación
El acuerdo ordena dar traslado de la resolución al interesado en el expediente y a la Primera Teniente de Alcalde, así como proceder a la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. El documento incorpora el Código Seguro de Verificación (CSV) 6F9C 0118 728E 45D4 6ADA, con fecha de firma electrónica del 15 de octubre de 2026 a las 08:47:46.
La publicación expone en el boletín oficial un mecanismo de control del conflicto de intereses en el ámbito municipal: el alcalde aparta del expediente a quien lo preside y traslada la decisión a su número dos, de modo que la licencia se resuelve sin la intervención del cargo con vínculo familiar con la parte interesada. El caso ilustra cómo las entidades locales aplican las causas legales de abstención y la delegación de competencias para preservar la imparcialidad en la gestión urbanística.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 200, 15 de octubre de 2026, sección VI (Administración Local), págs. 14909-14910 (referencia oficial: BOP-A-2026-3447).