BOE · 15 Sep 2026 · 3 vistas
España transpone la directiva europea de condiciones laborales transparentes
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este martes 15 de septiembre de 2026, en su número 228, el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre y entra en vigor a los veinte días de su publicación.
El real decreto desarrolla el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y sustituye en su integridad al Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que queda derogado. La transposición es parcial, dado que gran parte de las obligaciones de la directiva ya estaban recogidas en el ordenamiento vigente, y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española).
Ampliación de los derechos de información
La empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, con carácter previo al inicio de la relación laboral. Entre las novedades destaca la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial.
La información deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
- Identidad de las partes, fecha de inicio y, en su caso, duración del contrato.
- Salario base y complementos, con su periodicidad y método de pago.
- Jornada, distribución horaria, horas extraordinarias y vacaciones.
- Período de prueba, derecho a formación y plan de igualdad aplicable.
- Procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso.
- Convenios colectivos aplicables y sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero, la información se amplía con el país de destino, la duración, la moneda de pago y las condiciones de repatriación. Las modificaciones de estas condiciones deberán comunicarse por escrito a más tardar el día en que el cambio surta efecto.
Regulación específica para pesca y gente de mar
Los capítulos III y IV del real decreto establecen disposiciones específicas para los contratos de trabajo de los pescadores y de la gente de mar que presten servicios a bordo de buques abanderados en España, con independencia de su duración. En ambos casos el contrato deberá formalizarse siempre por escrito e incluir un contenido mínimo que abarca desde la identidad del armador y del buque hasta la cobertura sanitaria, la repatriación y las condiciones de terminación del contrato.
Para la gente de mar se toma como referencia el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en su versión enmendada. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá poner a disposición de empresas y trabajadores, en un plazo máximo de veinte días, un modelo de documento informativo y modelos de contrato para pescadores y gente de mar, redactados en español e inglés.
Aplicación a las relaciones en vigor
La disposición transitoria única garantiza que los nuevos derechos se aplican también a las relaciones laborales vigentes a la entrada en vigor de la norma. Así, la empresa deberá facilitar la información prevista en el artículo 3 a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud, siempre que no obrara ya en su poder.
La norma consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales, y fue firmada por Felipe R. a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 228, 15 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 122210 (referencia oficial: BOE-A-2026-19200).