BOE · 03 Sep 2026 · 1 vistas
España aprueba el primer reglamento estatal de accesibilidad cognitiva
Por FactBox Admin

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, el primer texto reglamentario estatal que regula esta materia en todo el territorio nacional. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 218, de 3 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-18509), obligará a administraciones públicas y empresas a adaptar entornos, productos y servicios para que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo puedan comprender la información y desenvolverse con autonomía.
El reglamento da cumplimiento al mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que encomendó al Gobierno reunir en un único texto las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva aplicables en todo el país. Estas condiciones tienen carácter de mínimos, de modo que las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales podrán establecer otras suplementarias o más exigentes dentro de sus competencias.
Un marco normativo pionero
La norma se dicta a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, oído el Consejo de Estado y tras deliberación del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2026. El texto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad y analizado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales, y se ha consultado a las comunidades autónomas, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Agencia Española de Protección de Datos.
El real decreto consta de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Entre sus efectos, deroga el Real Decreto 1414/2006 y modifica, entre otras, la normativa de accesibilidad en las relaciones con la Administración General del Estado y el procedimiento de voto accesible.
Qué regula el reglamento
El reglamento se estructura en cuatro capítulos y veintiún artículos:
- Capítulo I: disposiciones generales.
- Capítulo II: requisitos de accesibilidad en los distintos ámbitos de aplicación.
- Capítulo III: medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios.
- Capítulo IV: régimen sancionador.
La accesibilidad cognitiva se apoya en tres tipos de recursos: los de información y comunicación (lenguaje claro, lectura fácil o comunicación aumentativa y alternativa), los de orientación en el entorno (pictogramas de señalización y sistemas de orientación espacial) y los tecnológicos, entre los que se incluye la inteligencia artificial.
Plazos y medidas complementarias
La norma fija varios plazos de desarrollo. El Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, deberá proponer en un plazo de tres años un catálogo público y gratuito de pictogramas de señalización. Además, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor, el ministerio competente en transportes elaborará un informe sobre la accesibilidad cognitiva de las instalaciones aeroportuarias y ferroviarias.
El real decreto presta especial atención al medio rural y a la perspectiva de género, que actúan como factores multiplicadores de las barreras que afrontan las personas con dificultades cognitivas. La norma no implica incremento de dotaciones ni de gastos de personal, y se financiará mediante la reasignación de los créditos disponibles.
Con la entrada en vigor prevista para el 2 de enero de 2027, España se dota de un instrumento que convierte la accesibilidad cognitiva en un derecho exigible, dando cumplimiento al renovado artículo 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para millones de personas con dificultades de comprensión, la norma supone un paso decisivo hacia la igualdad real en el acceso a la justicia, la salud, la educación y la vida en comunidad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 218, 3 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 118520 (referencia oficial: BOE-A-2026-18509).