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BOE · 29 Aug 2026 · 3 vistas

España aplica provisionalmente el acuerdo de sede con el PNUD

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado número 213, de sábado 29 de agosto de 2026, publica en su sección I (Disposiciones Generales, pág. 117141) la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026. El texto, impulsado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se aplica provisionalmente desde el 16 de julio de 2026, fecha de la última de sus firmas, conforme a su artículo XXIX.

El acuerdo regula el estatuto de los locales que se pongan a disposición del PNUD en España y las condiciones de uso, así como el estatuto del personal adscrito al organismo. Se enmarca en la dilatada cooperación entre ambas partes, iniciada con el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el PNUD, de 13 de abril de 2006, cuyo artículo IV preveía la negociación de un acuerdo de sede específico cuando la naturaleza de la presencia del organismo en el país así lo exigiera.

Firmas y marco jurídico

El acuerdo fue firmado por el ministro José Manuel Albares Bueno, titular de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en representación de España, y por Alexander De Croo, administrador del PNUD, en representación del organismo. La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos, suscribió la publicación en Madrid, 24 de agosto de 2026.

El PNUD fue establecido mediante la resolución A/RES/2029 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 1965, que fusionó el Fondo Especial y el Programa Ampliado de Asistencia Técnica. El acuerdo se entiende sin perjuicio de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de febrero de 1946 y a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974.

Régimen de privilegios e inmunidades

El texto reconoce al PNUD personalidad jurídica en España, con capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes y entablar procedimientos judiciales. Sus locales serán inviolables y quedarán bajo el control exclusivo del organismo, con exención de registro, requisa, confiscación o expropiación.

  • Exención de impuestos directos e indirectos, derechos de aduana e IVA sobre bienes de uso oficial.
  • Libertad de circulación de vehículos, buques y aeronaves, y exención de tasas de aeropuerto.
  • Inmunidad de jurisdicción para los funcionarios por actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
  • Exención de cotizaciones a la Seguridad Social española durante el empleo al servicio del PNUD.
  • Reconocimiento de los laissez-passer y tarjetas de identificación de las Naciones Unidas.

Operación y solución de controversias

Las autoridades competentes garantizarán la prestación de suministros y servicios públicos a los locales en condiciones de equidad, con tarifas que no excederán las más bajas aplicadas a los ministerios del Gobierno. España velará por la seguridad de los locales y del personal, otorgando a sus necesidades la misma prioridad que a las misiones diplomáticas acreditadas.

Las diferencias sobre la interpretación o aplicación del acuerdo que no se resuelvan por negociación se someterán a arbitraje, con la posibilidad de que el presidente de la Corte Internacional de Justicia designe árbitro en caso de desacuerdo. El acuerdo podrá terminarse por cualquiera de las partes con 36 meses de antelación, y sus obligaciones seguirán surtiendo efecto tras la terminación para permitir la retirada ordenada de bienes y personal.

La entrada en vigor definitiva se producirá el día siguiente a la recepción de la última notificación por la que las partes se informen del cumplimiento de sus obligaciones formales internas. Hasta entonces, la aplicación provisional desde el 16 de julio de 2026 consolida la presencia operativa del PNUD en España, reforzando el papel del país como sede de organismos internacionales y su compromiso con la cooperación al desarrollo.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 213, sábado 29 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 117141 (referencia oficial: BOE-A-2026-18280).