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BOE · 29 Aug 2026 · 4 vistas

España aplica provisionalmente el acuerdo de sede con el PNUD

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este sábado 29 de agosto de 2026, en su número 213, la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026. La disposición, firmada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aparece en la sección I de disposiciones generales, página 117141, con la referencia oficial BOE-A-2026-18280.

El acuerdo se aplica provisionalmente desde el 16 de julio de 2026, fecha de la última de sus firmas, conforme a lo dispuesto en su artículo XXIX. Lo rubricaron José Manuel Albares Bueno, ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y Alexander De Croo, administrador del PNUD. La orden lleva la firma de la secretaria general técnica, Carmen Burguillo Burgos, con fecha de Madrid, 24 de agosto de 2026.

Un marco que actualiza la cooperación de 2006

El texto se enmarca en la dilatada trayectoria de colaboración entre España y el PNUD, iniciada con el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el PNUD, de 13 de abril de 2006, cuyo artículo IV preveía la negociación de un acuerdo de sede específico cuando la naturaleza de la presencia del organismo en el país así lo exigiera. El PNUD fue establecido mediante la resolución A/RES/2029 (XX) de la Asamblea General, de 22 de noviembre de 1965, que fusionó el Fondo Especial y el Programa Ampliado de Asistencia Técnica.

El acuerdo se apoya en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de febrero de 1946 y a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974. Regula el estatuto de los locales puestos a disposición del organismo, las condiciones de uso y el estatuto de su personal, y prevé la celebración de acuerdos administrativos complementarios.

Privilegios, exenciones e inmunidades

El texto reconoce al PNUD personalidad jurídica en España, con capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes y entablar procedimientos judiciales. Sus locales serán inviolables y quedarán bajo el control y la autoridad exclusivos del organismo, con exención de registro, requisa, confiscación o expropiación.

  • Exención de impuestos directos e indirectos, incluido el IVA, sobre bienes y servicios de uso oficial.
  • Exención de derechos de aduana y de impuestos sobre vehículos a motor, con matrículas de organización internacional.
  • Derecho a importar y exportar equipos, provisiones, suministros y combustible sin restricciones.
  • Inmunidades para funcionarios, expertos en misión y personas de la unidad familiar, con laissez-passer de las Naciones Unidas reconocidos como documentos de viaje válidos.
  • Exención de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social española, con posibilidad de incorporación voluntaria.

Entrada, residencia y solución de controversias

El jefe del PNUD en España, los funcionarios, las personas de la unidad familiar y los expertos en misión tendrán derecho a entrar, residir y circular libremente por el territorio español mientras ejerzan sus funciones oficiales. El organismo expedirá tarjetas de identificación a su personal y remitirá anualmente a España la relación de funcionarios.

Las diferencias sobre la interpretación o aplicación del acuerdo se someterán a arbitraje a petición de cualquiera de las partes, con un árbitro por cada una y un tercero que presidirá el procedimiento. Si una parte no nombra árbitro en 30 días o los dos primeros no eligen al tercero en 15 días, cualquiera de ellas podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que lo designe. El acuerdo podrá terminarse con una notificación de 36 meses de antelación.

Relevancia para la cooperación internacional

La entrada en vigor del acuerdo consolida a España como sede de operaciones del PNUD y refuerza su papel en la cooperación internacional al desarrollo, dotando de seguridad jurídica y fiscal a la presencia del organismo. Para la comunidad diplomática y los actores de la cooperación, el texto garantiza un marco estable de privilegios e inmunidades que facilita el desempeño de las funciones del PNUD en el país.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 213, sábado 29 de agosto de 2026, sección I, pág. 117141 (referencia oficial: BOE-A-2026-18280).