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BOE · 29 Aug 2026 · 3 vistas

España actualiza las exenciones de plomo en aparatos electrónicos

Por FactBox Admin

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, que modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 213 del sábado 29 de agosto de 2026 (referencia BOE-A-2026-18281), entra en vigor el día siguiente a su publicación.

La orden transpone al Derecho español tres directivas delegadas de la Comisión Europea, todas de 8 de septiembre de 2025, que adaptan la Directiva 2011/65/UE (conocida como directiva RoHS) al progreso científico y técnico. Se trata de la Directiva Delegada (UE) 2025/1802 (plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión), la (UE) 2025/2363 (plomo en vidrio o cerámica) y la (UE) 2025/2364 (plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre).

Exenciones renovadas y reordenadas

La orden reforma los puntos 6 y 7 del anexo III, que recogen las aplicaciones exentas de la restricción al plomo. La evaluación de la Comisión concluyó que, en varios usos, el plomo sigue siendo técnicamente insustituible o los sustitutos no son suficientemente fiables, por lo que se prorrogan las exenciones con plazos escalonados:

  • Acero para mecanizado y galvanizado: hasta un 0,35 % en peso, con expiración el 11 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027 según el apartado.
  • Aluminio de aleación: hasta un 0,4 % en peso; se añade un nuevo apartado 6.b).4.º para aleaciones de fundición procedentes de chatarra reciclada, con límite del 0,3 %.
  • Cobre: aleaciones con hasta un 4 % de plomo, con expiración el 30 de junio de 2027.
  • Pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (con un 85 % o más de plomo en peso), divididas en ocho subentradas según su aplicación.

Protección de la infancia

Las exenciones de acero, aluminio y cobre incorporan una cláusula de protección de los menores: no se aplican a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) destinados al público en general cuando los niños puedan introducirlos en la boca. La exención solo se mantiene si se demuestra que la tasa de liberación de plomo no supera los 0,05 μg/cm² por hora y que el revestimiento garantiza ese límite durante al menos dos años de uso normal. Se considera que un AEE puede ser introducido en la boca si mide menos de 5 cm en alguna de sus dimensiones.

Vidrio y cerámica

La exención del punto 7.c).1.º se divide en dos nuevas entradas para permitir una evaluación más específica: el 7.c).5.º para plomo en vidrio (cuentas de diodos de alta tensión, sellado hermético, tintas resistivas o placas de microcanales) y el 7.c).6.º para plomo en cerámica (piezoeléctrica con titanato circonato de plomo o con coeficiente de temperatura positivo). La Comisión constató que la sustitución del plomo en estos materiales es técnicamente imposible en la mayoría de las aplicaciones o que los condensadores sin plomo carecen de fiabilidad suficiente.

La orden, firmada por el ministro Félix Bolaños García a propuesta de los titulares de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Industria y Turismo y Sanidad, y con informe del Consejo de Estado, tiene carácter de normativa básica y no introduce nuevas cargas administrativas. Para los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos, la norma fija un calendario claro de expiración de las exenciones —con hitos en diciembre de 2026 y junio y diciembre de 2027—, lo que obliga a planificar la sustitución del plomo en soldaduras, vidrios y aleaciones en los próximos meses.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 213, sábado 29 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 117153 (referencia oficial: BOE-A-2026-18281).