FactBox.

Boletín Oficial del Registro Mercantil · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Eni Plenitude absorbe nueve sociedades solares y las extingue sin liquidación

Por FactBox Admin

Eni Plenitude absorbe nueve sociedades solares y las extingue sin liquidación

La junta general de socios de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L. y los socios únicos de nueve sociedades fotovoltaicas acordaron el 20 de octubre de 2026 la fusión por absorción de estas últimas por parte de la filial renovable de Eni. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil núm. 204, de 22 de octubre de 2026, Sección Segunda, págs. 6915-6916, con la referencia oficial BORME-C-2026-5573. La operación implica la disolución y extinción de las nueve absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

La fusión se ampara en el artículo 10 del libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone la directiva europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. El proyecto común de fusión fue redactado por el consejo de administración de la absorbente y por los órganos de administración de las absorbidas el 30 de junio de 2026, casi cuatro meses antes de las juntas que lo ratificaron.

No es una operación aislada: es la tercera concentración de este tipo publicada por la filial española de Eni en el último año. El BORME núm. 199, de 15 de octubre de 2026 (BORME-C-2026-5463), recogió la absorción de siete sociedades —entre ellas Renopool 1, S.L.U., Fotovoltaica Fotozar 5, S.L.U., Fotovoltaica Fotozar 6, S.L.U., Tantalio Renovables, S.L.U., Energías Ambientales de Outes, S.L.U., Membrio Solar, S.L.U. y Olea Solar, S.L.U.—, y el núm. 240, de 17 de diciembre de 2025 (BORME-C-2025-6874), la de otras cuatro, entre ellas Ecovent Parc Ecolic, S.A.U. y HLS Bonete PV, S.L.U.

Las nueve sociedades absorbidas

Todas son sociedades unipersonales y quedan extinguidas sin liquidación, con sucesión universal de su activo y pasivo en la absorbente:

  • Boceto Solar, S.L.U.
  • Cornisa Solar, S.L.U.
  • Ladronera Solar, S.L.U.
  • Armadura Solar, S.L.U.
  • Chapitel Solar, S.L.U.
  • Almazara Solar, S.L.U.
  • Atlante Solar, S.L.U.
  • Fortaleza Solar, S.L.U.
  • Garita Solar, S.L.U.

Los datos registrales publicados en el BORME muestran un patrón común: los nueve vehículos trasladaron su domicilio social a la calle Orense 4, quinta planta, de Madrid, en julio de 2024, y varios de ellos tienen apoderado a Eni Plenitude Renewables Spain, S.L. desde 2025. Garita Solar, S.L.U., por ejemplo, cambió su socio único a Eni Plenitude S.p.A. Società Benefit en enero de 2024, según el BORME de 16 de enero de 2024.

Acuerdo unánime y sin publicaciones previas

Al adoptarse las decisiones por los socios únicos de cada absorbida —equivalente a junta universal y por unanimidad— y el acuerdo por la junta general universal de la absorbente, la operación pudo cerrarse sin publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-ley 5/2023, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores, conforme al artículo 9.1 de la norma.

El anuncio está firmado en Madrid el 20 de octubre de 2026 por el secretario no consejero de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L., Stéphane Barthe, y por la secretaria no consejera de las nueve absorbidas, Begoña González del Tánago.

Derechos de socios y acreedores

El texto publicado hace constar expresamente el derecho de socios y acreedores de todas las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo y de las decisiones de fusión, así como los respectivos balances de fusión. Además, se reconoce la protección de los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023 a los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación y aún no hayan vencido.

La concentración simplifica la estructura societaria de la filial renovable de Eni en España: nueve titulares de proyectos fotovoltaicos desaparecen como personas jurídicas independientes y su patrimonio pasa a una única sociedad. Para los acreedores de esas nueve sociedades, la publicación fija el punto de partida temporal para ejercer sus derechos de oposición, y para el sector eléctrico confirma la tendencia de los grandes grupos a consolidar vehículos de proyecto antes de afrontar nuevas inversiones en generación solar.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 204, 22 de octubre de 2026, Sección Segunda (Fusiones y absorciones de empresas), págs. 6915-6916 (referencia oficial: BORME-C-2026-5573).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-10-22