La Gaceta — Diario Oficial · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Energía prorroga diez años la licencia de generación de Tipitapa Power
Por FactBox Admin

El Ministerio de Energía aprobó la prórroga por diez años de la Licencia de Generación de la empresa Tipitapa Power Company, con lo que la vigencia del título se extiende hasta el 31 de marzo de 2037. La decisión consta en la Resolución Ministerial No. 001-DGERR-001-2026, suscrita el 28 de agosto de 2026 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del lunes 21 de septiembre de 2026, bajo el registro Reg. 2026-00898.
La licencia original fue otorgada mediante Acuerdo INE No. 9-98 del 21 de agosto de 1998 y el Contrato de Licencia de Generación suscrito el 20 de mayo de 1999 con el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 84 y 85 del 5 y 8 de mayo de 2000. Ampara la operación de una planta termoeléctrica ubicada contiguo a la subestación del municipio de Tipitapa, departamento de Managua, con una capacidad de 50.9 MW.
La vigencia anterior había sido extendida hasta el 31 de marzo de 2027 por la Resolución Ministerial No. 002-DGERR-002-2022 del 17 de enero de 2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 4 de febrero de 2022. El nuevo acto administrativo se ampara en el artículo 78 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, que permite al titular obtener prórroga por un período igual al inicialmente concedido, y en el artículo 131 del Decreto No. 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Solicitud de la empresa y dictamen favorable
La solicitud fue presentada el 11 de marzo de 2026 mediante la comunicación con referencia TPC-GCMS-2026-03-008, por un período adicional de diez años. Actuó como representante legal Martín Shaffer Pichardo, acreditado con el Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta y Siete (67) “Poder Generalísimo” y el Testimonio de Escritura Pública Número Ochenta y Cinco (85) “Aclaración de Poder Generalísimo”, inscritos bajo cuenta registral MC-9A363YF en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Masaya.
El Ministerio de Energía, a través de la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, emitió el 31 de julio de 2026 un Dictamen Positivo de la solicitud, al considerar que la documentación presentada se ajusta a las disposiciones técnicas, legales y financieras de la materia y que la empresa cumplió con los requisitos de la Ley No. 272, su Reglamento y la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas.
Plazos, pago y formalización
El artículo resolutivo segundo establece obligaciones para la licenciataria dentro de los diez días siguientes a la notificación:
- Enviar por escrito su aceptación de la prórroga.
- Cancelar el costo del derecho de otorgamiento, equivalente a US$ 165,864.00 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial del momento del pago.
- Publicar por su cuenta la resolución en La Gaceta, Diario Oficial, so pena de nulidad, conforme a los artículos 133 y 134 del Decreto No. 42-98.
Una vez publicada la resolución, se procederá en el término de diez días hábiles a suscribir la Adenda al Contrato de Licencia de Generación. El acto fue dictado por el Secretario General del Ministerio de Energía, Cristofer Bolaños Cuarezma, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290 y el Decreto No. 71-98, y con base en el Acuerdo Presidencial No. 93-2026 del 25 de junio de 2026, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 29 de junio de 2026.
Otra prórroga en el mismo boletín
El mismo número de La Gaceta publica la Resolución Ministerial No. 002-DGERR-002-2026 (Reg. 2026-00899), que aprueba una prórroga idéntica de diez años a favor de Empresa Energética Corinto Ltd, titular de una licencia otorgada por Acuerdo INE No. 14-98 del 11 de diciembre de 1998 para operar una planta termoeléctrica de 70.5 MW en Puerto Corinto, departamento de Chinandega, también con vigencia hasta el 31 de marzo de 2037.
La prórroga asegura la continuidad operativa de 50.9 MW de generación térmica en el sistema eléctrico nacional por una década adicional, sin necesidad de un nuevo proceso competitivo de licitación. Para los usuarios regulados, el efecto se traslada a la estructura de costos del sector y a la planificación de la oferta eléctrica del país, mientras que la empresa queda sujeta a los plazos de aceptación, pago y publicación fijados en la resolución.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 171, lunes 21 de septiembre de 2026, sección Ministerio de Energía, pág. 9186 (referencia oficial: Reg. 2026-00898).