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Boletín Oficial de la República Argentina · 16 Sep 2026 · 5 vistas

Energía fija un nuevo estándar de eficiencia para aires acondicionados

Por FactBox Admin

Energía fija un nuevo estándar de eficiencia para aires acondicionados

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía elevó el nivel mínimo de eficiencia energética exigido a los equipos de aire acondicionado en modo refrigeración. Lo hizo mediante la Resolución 242/2026 (RESOL-2026-242-APN-SE#MEC), firmada el 14 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de septiembre de 2026, en su Primera Sección.

La medida sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 814/2013 de la entonces Secretaría de Energía, en la redacción que le había dado la Resolución N° 426/2025. El nuevo texto aprueba, para los equipos alcanzados por la Resolución N° 438/2024 de la ex Secretaría de Industria y Comercio, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a 8,50 como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética.

El expediente de origen es el EX-2026-82126978-APN-DGDA#MEC, y la norma se dicta en ejercicio de las facultades del artículo 22 del Decreto N° 274/2019, del artículo 2° del Decreto N° 55/2023 y del Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/2019.

De 5,60 a 8,50: el salto en el estándar

La Resolución N° 426/2025 había fijado un IEEE mayor a 5,60 para los equipos de hasta 10,5 kW de capacidad de refrigeración, conforme a la Norma IRAM 62406:2019. La nueva resolución lleva ese piso a 8,50, valor que, según los considerandos, corresponde a la categoría de mayor eficiencia contemplada en esa misma norma y constituye el nivel inmediatamente superior al estándar vigente.

El texto oficial justifica la actualización en la evolución tecnológica registrada y en la disponibilidad de equipos más eficientes. Menciona en particular la incorporación creciente de tecnología inverter, que permite regular la velocidad del compresor según la demanda térmica, reducir los ciclos de encendido y apagado y atenuar los picos de demanda de potencia sobre las redes eléctricas.

Alcance, plazos y autoridad de aplicación

El universo alcanzado queda delimitado así:

  • Equipos de aire acondicionado en modo refrigeración comprendidos por la Resolución N° 438/2024 y sus modificatorias.
  • Capacidad de refrigeración de hasta 10,5 kW inclusive.
  • Exigencia de un IEEE superior a 8,50.

La aplicación efectiva del nuevo nivel no es automática: el artículo 2° la supedita a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme al artículo 8° de la Resolución N° 438/2024. Esa dirección podrá establecer un calendario de implementación en etapas.

El artículo 4° faculta a la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para tornar operativas las previsiones de la resolución.

Derogación de una duplicidad y marco internacional

La norma deroga el artículo 3° de la Resolución N° 814/2013. Los considerandos explican que, tras las modificaciones de la Resolución N° 426/2025, el estándar del artículo 1° había quedado coincidente con el del artículo 3°, configurando una duplicidad normativa sobre el mismo supuesto. La derogación busca concentrar el estándar en una única disposición por razones de orden, coherencia y claridad.

El texto enmarca además la medida en los compromisos asumidos por la República Argentina bajo la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, que incluyen la reconversión tecnológica del sector para sustituir el HFC-410A por refrigerantes de menor potencial de calentamiento global, entre ellos el HFC-32. En ese proceso, la Decisión N° 95/58 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal invitó al país a presentar un proyecto para mejorar la eficiencia energética de los equipos split basados en HFC-32.

La resolución lleva la firma de María Carmen Tettamanti, secretaria de Energía, y entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

El nuevo estándar impacta directamente en fabricantes e importadores, que deberán adecuar sus líneas y trámites de etiquetado, y en los consumidores, que accederán a equipos de mayor eficiencia pero con un calendario de transición aún por definir. La clave operativa pasa ahora por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, que debe fijar cuándo empieza a exigirse el IEEE superior a 8,50.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 16 de septiembre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: Resolución 242/2026, RESOL-2026-242-APN-SE#MEC).