Diario Oficial de la República de Chile · 29 Sep 2026 · 23 vistas
Energía fija la metodología oficial del factor de emisión eléctrica
Por FactBox Admin

El Ministerio de Energía estableció la metodología oficial para calcular el factor de emisión operacional y el factor de emisión residual del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como el factor de emisión operacional de los Sistemas Medianos. Lo hizo mediante la resolución exenta Núm. 61, firmada en Santiago el 17 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.561 del martes 29 de septiembre de 2026, en la Sección I de Normas Generales (CVE 2875848). Los factores serán calculados y publicados por la propia cartera.
La norma se dicta al amparo del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, y de la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático. El acto invoca los compromisos internacionales adoptados mediante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, promulgados por los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 349, de 2004, y Nº 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El texto responde a compromisos previos de la cartera: la Política Energética Nacional 2050, el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía (decreto supremo afecto Nº 91, de 2024) y el Plan de Acción de Hidrógeno Verde 2023-2030 (decreto afecto Nº 76, de 2024). El objetivo declarado es evitar la doble contabilidad de emisiones de alcance 2 y asegurar transparencia y comparabilidad de los datos.
Qué se calcula y con qué método
La metodología se aplica sobre el método Nivel 1 de Combustión Estacionaria del Volumen 2 de las Directrices del IPCC de 2006. Se consideran gases de efecto invernadero el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso (N2O), con los factores de emisión por defecto del IPCC 2006 y potenciales de calentamiento global del Sexto Informe de Evaluación (AR6) a 100 años.
El factor de emisión residual del Sistema Eléctrico Nacional descuenta la generación renovable trazada a través del Registro Nacional de Energías Renovables (Renova), plataforma administrada por el Coordinador Eléctrico Nacional. Los factores de emisión de CO2 por defecto de los biocombustibles (biogás y biomasa) se consideran nulos.
Los umbrales que definen cada sistema son:
- Sistema Eléctrico Nacional (SEN): sistema interconectado con capacidad instalada de generación igual o superior a 200 megawatts.
- Sistemas Medianos (SSMM): sistemas con capacidad instalada inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts.
La conversión de poder calorífico superior a inferior usa factores por combustible: 0,90 para biogás, gas natural, GLP y GNL, y 0,95 para biomasa, carbón, coque de petróleo, petróleo diésel y petróleo Nº 6.
Plazos de publicación
El Ministerio de Energía informará los factores a través de su página web institucional, con esta periodicidad:
- Factor de emisión mensual del SEN: durante el mes calendario siguiente al mes informado.
- Factor de emisión anual del SEN: durante febrero del año siguiente.
- Factor de emisión residual anual del SEN: durante septiembre del año siguiente.
- Factores de emisión mensuales de los Sistemas Medianos: durante el tercer mes calendario siguiente al mes informado.
- Factores de emisión anuales de los Sistemas Medianos: durante abril del año siguiente.
La metodología entra en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fuentes de información
Los cálculos se basarán en datos públicos de la Comisión Nacional de Energía y del Coordinador Eléctrico Nacional: generación eléctrica neta mensual del SEN y de cada sistema mediano, consumo de combustibles destinados a generación, generación renovable trazada en Renova, y valores de densidad y poder calorífico superior del Balance Nacional de Energía más actualizado.
El acto lleva la firma de Ximena Rincón González, Ministra de Energía, y fue transcrito por Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica de la Subsecretaría de Energía.
La resolución entrega a generadoras, grandes consumidores y desarrolladores de proyectos una base única y oficial para reportar huella de carbono, emitir bonos verdes y acreditar compromisos climáticos, además de dar respaldo técnico a la certificación de hidrógeno verde. Al fijar fórmulas, fuentes de datos y calendarios de publicación, reduce la discrecionalidad en el cálculo de las emisiones de alcance 2 y permite comparar el desempeño del parque generador chileno año a año.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.561, martes 29 de septiembre de 2026, Sección I, Normas Generales, págs. 1-6 (referencia oficial: CVE 2875848).