BOP de León · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Energía desestima el parque eólico Alto Cabrera de 144 MW en León
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha desestimado la solicitud de Enel Green Power España, S.L. de autorización administrativa previa del parque eólico “Alto Cabrera”, de 144 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de León y Orense, acordando el archivo del expediente PEol-382. La resolución, firmada el 27 de agosto de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 180, de 21 de septiembre de 2026, páginas 64 a 73, con la referencia oficial BOP-LE-2026-180026, dentro del apartado de Administración del Estado – Subdelegación del Gobierno en León.
Un proyecto de 144 MW con permisos caducados
El promotor solicitó la autorización administrativa previa el 28 de noviembre de 2020 y la Dirección General la admitió a trámite el 9 de diciembre de 2020, dando traslado del expediente el 15 de diciembre de 2020 a las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en León y Orense. El proyecto comprendía:
- Líneas subterráneas de 33 kV de interconexión de los aerogeneradores con la subestación SET Alto Cabrera 33/220 kV.
- La subestación SET Alto Cabrera 33/20 kV.
- La línea aérea de 220 kV entre la SET Alto Cabrera 33/220 kV y la SE San Quereño 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Términos municipales de Encinedo y Benuza, en la provincia de León, y Carballeda de Valdeorras, en la de Orense.
El nudo decisivo fue el acceso a la red: los permisos se otorgaron en la subestación San Quereño 220 kV, pero Red Eléctrica de España, S.A.U. comunicó al Ministerio la caducidad de los mismos el 25 de enero de 2023 por incumplimiento del hito 2, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable, extremo notificado al promotor el 15 de marzo de 2023.
Inadmisión ambiental, recurso y desistimiento
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 12 de abril de 2022 la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, al apreciar las tres causas previstas en el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 19 de mayo de 2022 Enel Green Power España, S.L. interpuso recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y el 26 de abril de 2022 se le notificó la propuesta de resolución que le tenía por desistido de su solicitud, con plazo de diez días para alegar.
La cronología posterior cerró la vía administrativa:
- 10 de mayo de 2022: el promotor presenta alegaciones y pide suspender el trámite hasta que la resolución ambiental fuera firme.
- 8 de mayo de 2026: ante la imposibilidad de desarrollar la instalación, desiste del recurso de alzada.
- 13 de mayo de 2026: comunica su conformidad con la propuesta de resolución y pide que se apruebe.
- 6 de julio de 2026: se le notifica el trámite de audiencia de la propuesta actualizada en el expediente SGIISE/PEol-382.
- Transcurridos quince días hábiles, no consta respuesta del promotor.
Base jurídica y vía de recurso
La resolución se apoya en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que impide otorgar la autorización administrativa de instalaciones de generación sin permisos de acceso y conexión previos, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, fija en 31 meses el plazo para obtener la declaración de impacto ambiental favorable y en 34 meses el de la autorización administrativa previa, computados desde el 25 de junio de 2020, y establece la caducidad automática de los permisos si no se acredita su cumplimiento. A las garantías económicas presentadas les resulta de aplicación el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El archivo de PEol-382 deja sin efecto una inversión energética de 144 MW en el noroeste de León y en el límite con Orense, en una comarca, la de Encinedo y Benuza, que queda sin los efectos económicos y de empleo asociados a la construcción y explotación del parque. La decisión confirma además que la caducidad de los permisos de acceso por incumplimiento de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 es motivo suficiente para tumbar un proyecto con independencia de su tramitación ambiental.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 180, de 21 de septiembre de 2026, Administración del Estado – Subdelegación del Gobierno en León, págs. 64-73 (referencia oficial: BOP-LE-2026-180026).