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BOP de A Coruña · 23 Oct 2026 · 11 vistas

Enel logra autorización para una batería de 17,5 MW en el parque eólico Tesouro

Por FactBox Admin

Enel logra autorización para unha batería de 17,5 MW no parque eólico Tesouro

La Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación de almacenamiento por baterías de 17,5 MW de potencia instalada, hibridada con el parque eólico Tesouro, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez. La resolución, firmada en Madrid el 29 de septiembre de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña número 203, correspondiente al viernes 23 de octubre de 2026, con el número de anuncio 2026/6815.

La norma parte de una solicitud presentada por la promotora el 18 de enero de 2023 y se tramitó conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. El expediente se incoó en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, que emitió informe el 27 de agosto de 2026.

La operación consiste en añadir un módulo de baterías a una instalación eólica ya autorizada: el parque Tesouro, de 50,4 MW, cuenta con autorización de construcción desde el 28 de junio de 2024 y con una declaración de impacto ambiental favorable del 23 de enero de 2023. La potencia instalada de la instalación híbrida, a efectos de tramitación, será la suma de los dos módulos.

Un módulo de litio de 37 MWh

El proyecto, datado en marzo de 2023, prevé las siguientes características técnicas:

  • Tecnología de almacenamiento de ion-litio, con capacidad de 37 MWh.
  • Quince contenedores de 40 pies (12,19 metros): diez para módulos de baterías y cinco para sistemas de conversión de potencia.
  • Cinco inversores de 3,5 MW de potencia unitaria.
  • Potencia instalada de 17,5 MW, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
  • Potencia activa máxima del transformador de 62 MW y capacidad de acceso de 60 MW, conforme a los permisos otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.

La infraestructura de evacuación autorizada se limita a la conexión con la subestación del propio parque: dos circuitos subterráneos a 33 kV, un centro de seccionamiento de barra simple en interior con tres posiciones de entrada y una de salida, una línea subterránea de 822,30 metros —conductor RHZ1 Al 18/30 kV, sección de 400 mm²— y la ampliación de la SET Tesouro 33/220 kV, a la que se añade una nueva celda de 33 kV tipo transformador. El resto de la evacuación hasta la subestación PUENTES G.R. 400 kV queda fuera del alcance del expediente, al aprovechar las infraestructuras ya autorizadas del parque eólico.

Informe en contra de Salud Pública

La tramitación registró una discrepancia relevante. La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia manifestó su oposición al proyecto por considerar necesaria una evaluación de impacto ambiental de los efectos sinérgicos entre el parque eólico y la planta de baterías, y se reiteró en un segundo informe. La promotora sostuvo que la tramitación se ajustaba a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al situarse las baterías dentro de la poligonal del parque con declaración de impacto favorable, y que el proyecto no estaba en el ámbito de aplicación de la norma en el momento de la solicitud.

El resto de organismos consultados no presentaron reparos:

  • Augas de Galicia concluyó que no es previsible un impacto ambiental significativo.
  • La Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta no formularon oposición.
  • Endesa Generación, S.A. y la Subdirección de Defensa en A Coruña dieron respuesta sin objeciones, una vez aportada la información sobre servidumbres aeronáuticas.
  • El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y las direcciones generales de Patrimonio Natural, de Energías Renovables y Cambio Climático y de Planificación Energética y Minas no contestaron, entendiéndose su conformidad.

La petición se sometió a información pública con la publicación el 28 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de abril de 2026 en el Boletín Oficial da Provincia da Coruña, sin alegaciones recibidas.

Plazos y vía de recurso

La autorización de construcción impone que las obras se ejecuten conforme al proyecto presentado y obliga al titular a comunicar su terminación al órgano competente provincial para obtener la autorización de explotación. El plazo para ese trámite se regirá por lo previsto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, aunque el artículo 25 del Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, permite solicitar una extensión dentro de los tres meses siguientes a la obtención de la autorización, sin superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2030.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La autorización llega en un momento de fuerte presión sobre la red eléctrica gallega y después de que Red Eléctrica de España actualizase el 2 de febrero de 2024 los permisos de acceso y conexión para incorporar el módulo de almacenamiento en la posición ya habilitada para el parque eólico. Para As Pontes de García Rodríguez, municipio en pleno proceso de reindustrialización tras el cierre de la central térmica, el proyecto consolida una actividad energética que combina generación eólica y almacenamiento en un mismo punto de conexión, con una capacidad de 37 MWh que permite gestionar los excedentes y aportar estabilidad a la red.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, nº 203, 23 de octubre de 2026, Administración Central, págs. 1-5 (referencia oficial: 2026/6815).