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Boletín Oficial de La Rioja · 15 Oct 2026 · 4 vistas

Emplazamiento judicial por la denegación de prolongación a una enfermera del Salud

Por FactBox Admin

Emplazamiento judicial por la denegación de prolongación a una enfermera del Salud

El Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño ha ordenado el emplazamiento de los posibles interesados en el procedimiento abreviado 230/2026, dirigido contra el Servicio Riojano de Salud por la denegación de la prolongación en el servicio activo de una enfermera. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 199, de jueves 15 de octubre de 2026, dentro de la sección III, Otras Disposiciones y Actos, con la referencia oficial BOR-A-20261015-III–3887 (página 17437). Quienes acrediten un interés legítimo disponen de un plazo de nueve días hábiles para personarse ante el órgano judicial.

Quién litiga y por qué

El procedimiento enfrenta a la demandante Marina Cuadra Hernández con el Servicio Riojano de Salud como parte demandada. El objeto del recurso es la resolución administrativa que denegó a la demandante, enfermera del organismo autonómico, la prolongación de su permanencia en el servicio activo.

El emplazamiento se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el órgano judicial mediante Decreto de 24 de septiembre de 2026, y lo suscribe la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, con fecha de 25 de septiembre de 2026.

Plazos y efectos de la comparecencia

La resolución publicada detalla las condiciones del llamamiento:

  • Órgano judicial: Tribunal de Instancia, sección de lo Contencioso-Administrativo, número 2, con sede en Logroño.
  • Tipo de proceso: contencioso-administrativo.
  • Número de asunto: P.A. 230/2026.
  • Plazo de personación: nueve días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.
  • Consecuencia de no comparecer: el procedimiento continuará sin practicar más notificaciones a los interesados.
  • Tramitación: el emplazamiento se incorporará al expediente administrativo, que será remitido al órgano judicial requirente.

El marco normativo de la prolongación

La controversia se enmarca en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que supedita la autorización de la prolongación en el servicio activo a las necesidades articuladas en los planes de ordenación de recursos humanos.

El Servicio Riojano de Salud fijó su criterio interpretativo mediante una circular publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 174, de 10 de septiembre de 2026 (referencia BOR-A-20260910-III–3473), con el fin de evitar la discrecionalidad en la gestión de estas solicitudes y garantizar un trato igualitario. Según ese texto, el personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del SERIS puede solicitar voluntariamente prolongar su permanencia hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que acredite la capacidad funcional necesaria.

La circular exige tres requisitos:

  • Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud que acredite la capacidad funcional; no procede la prolongación cuando se requiera adaptación del puesto por salud laboral.
  • Haber desarrollado, en el año anterior a la solicitud, un volumen de actividad ordinaria no inferior a la media de los profesionales del respectivo servicio o unidad.
  • No acumular más de dos meses en procesos de incapacidad temporal en el año previo al cumplimiento de la edad forzosa, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La autorización se concede por el plazo de un año desde la resolución de concesión y finaliza por el cumplimiento de ese plazo, a instancia de la persona interesada con al menos un mes de antelación, o cuando se acredite que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional exigida, supuesto en el que se abre trámite de alegaciones.

Relevancia

El caso traslada a los tribunales el criterio con el que el Servicio Riojano de Salud aplica la prolongación en el servicio activo de su personal sanitario, una materia que afecta directamente a la continuidad laboral de profesionales próximos a la edad de jubilación. La publicación del emplazamiento permite que cualquier persona con interés legítimo en el procedimiento 230/2026 se persone antes de que el expediente se remita al juzgado.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 199, de 15 de octubre de 2026, sección III, pág. 17437 (referencia oficial: BOR-A-20261015-III–3887).