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BOP de Ciudad Real · 29 Aug 2026 · 3 vistas

Elevada a definitiva la modificación de la tasa de cementerio municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento ha elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 9 de julio de 2026 que modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio y tanatorio municipal, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del 29 de agosto de 2026 (anuncio número 2768), en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación se ampara en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio y deroga la ordenanza fiscal anteriormente vigente.

Hecho imponible y sujetos obligados

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, así como la inhumación y exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación y movimiento de lápidas y la transmisión de licencias y autorizaciones.

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, los titulares del derecho funerario y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. La tasa se devenga desde el mismo momento en que se solicita la autorización o el servicio, y el pago puede hacerse efectivo en las oficinas municipales o mediante transferencia bancaria.

Cuotas y exenciones

La ordenanza fija las siguientes cuotas para los principales servicios:

  • Transmisión de licencias a familiares: 100,00 €
  • Inhumación de cadáveres: 20,00 €
  • Exhumación de un cadáver: 20,00 €
  • Exhumación de restos cadavéricos: 20,00 €

Quedan exentos del pago de la tasa los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad y las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.

Transmisión de licencias y plazos

El cambio del nombre del titular de una sepultura puede solicitarse por fallecimiento o por voluntad del titular, y puede pedirlo cualquier persona física con la condición de interesado. La documentación requerida debe entregarse en el Registro municipal, y la concesión o transmisión se notifica por correo certificado junto con la carta de pago.

  • Plazo de solicitud tras el fallecimiento: 30 años; si no se solicita, se conservan los derechos durante ese tiempo pero no puede usarse la sepultura.
  • Concesiones a perpetuidad: se mantienen a 99 años.
  • Nuevas concesiones: máximo 75 años, según la legislación de patrimonio.
  • Plazo para resolver: 6 meses; el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.

La ordenanza entrará en vigor tras su publicación definitiva en el BOP y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Real en el plazo de dos meses desde la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La elevación a definitivo de esta modificación afecta directamente a los precios de los servicios funerarios que abonan los vecinos, por lo que conviene conocer las nuevas cuotas y los plazos de transmisión de licencias antes de iniciar cualquier trámite en el cementerio municipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, 29 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos, pág. 23-25 (anuncio número 2768; código seguro de verificación: aVsxtYdwJLR4uaLACoy9).