Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 09 Oct 2026 · 12 vistas
Elciego aprueba definitivamente la tasa turística de hasta 4,50 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Elciego ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que gravará las pernoctaciones en hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings y viviendas de uso turístico del municipio. La norma se publica íntegra en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 116, de 9 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-02792, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
El texto quedó definitivamente aprobado al no presentarse reclamaciones ni alegaciones durante el periodo de exposición pública abierto tras el anuncio publicado en el BOTHA número 91, de 12 de agosto de 2026. El Pleno Municipal había aprobado provisionalmente el establecimiento del impuesto y su ordenanza en sesión ordinaria del 31 de julio de 2026. El anuncio definitivo lleva la firma del alcalde, Juan Carlos Uribe Rueda, y está fechado en Elciego el 29 de septiembre de 2026.
La ordenanza se dicta al amparo del artículo 22.1.d) del Decreto Foral Normativo 1/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral de Haciendas Locales de Álava, y de la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, que crea y regula el Impuesto sobre Estancias Turísticas. Su ámbito de aplicación es todo el término municipal de Elciego.
Tipos de gravamen por tipo de alojamiento
La base imponible se determina por el número de unidades de estancia —cada día o fracción— de cada estancia continuada en un mismo establecimiento, con o sin pernoctación. Los tipos, expresados en euros por unidad de estancia, son:
- Establecimientos hoteleros de 5 estrellas o categoría equivalente: 4,50 euros.
- Hoteles de 4 estrellas: 3,50 euros.
- Hoteles de 3 estrellas: 1,50 euros.
- Hoteles de 2 estrellas: 1,00 euro.
- Hoteles de 1 estrella y pensiones: 0,75 euros.
- Apartamentos turísticos y otros establecimientos de alojamiento turístico: 1,50 euros.
- Campings, casas rurales y albergues: 0,75 euros.
- Agroturismos: 0,50 euros.
- Viviendas de uso turístico, cedidas enteras o por habitaciones: 4,50 euros.
En todo caso se computará un máximo de 6 unidades de estancia por contribuyente y estancia continuada.
Exenciones y obligaciones tributarias
Quedan exentas, entre otras, las estancias de menores de 18 años; las de personas con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado II o III, junto a un acompañante; las realizadas por motivos de salud, con un acompañante; las motivadas por estudios hasta el tercer ciclo universitario, investigación académica o programas de talento de las administraciones públicas vascas; las derivadas de fuerza mayor; y las subvencionadas por programas sociales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La mayoría de supuestos exige declaración responsable y documentación acreditativa.
Son contribuyentes las personas físicas que realicen la estancia, mientras que los titulares de la explotación actúan como sustitutos y deben presentar la autoliquidación por vía telemática con periodicidad trimestral, dentro de los 25 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre. Responden solidariamente quienes contraten directamente las estancias o actúen como intermediarios en la reserva o el cobro. Los establecimientos se identificarán mediante el código asignado a partir del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
Entrada en vigor y reservas anteriores
La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y producirá efectos desde el 1 de enero de 2027. No obstante, el impuesto no será exigible por las estancias cuya reserva se haya efectuado con anterioridad al 5 de febrero de 2026. La norma habilita a la Alcaldía para dictar las resoluciones de desarrollo y aprobar los modelos de autoliquidación y de declaraciones responsables.
El impuesto se devenga al inicio de cada estancia y el sustituto debe exigirlo antes de su finalización, sin que el contribuyente pueda repercutirlo a otra persona o entidad. La gestión, inspección y recaudación corresponden al Ayuntamiento de Elciego, con aplicación del régimen sancionador de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
Para Elciego, localidad riojano-alavesa de marcado perfil turístico y vinícola, la tasa representa un nuevo ingreso municipal que recae sobre visitantes y establecimientos de alojamiento, con tipos que penalizan especialmente los hoteles de gama alta y las viviendas de uso turístico. El sector local deberá adaptar sus sistemas de reserva y facturación para aplicar exenciones y liquidar el tributo trimestralmente desde el próximo ejercicio.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 116, de 9 de octubre de 2026, sección II - Administración Local del Territorio Histórico de Álava, págs. 1-7 (referencia oficial: 2026-02792).