BOP de Sevilla · 08 Sep 2026 · 2 vistas
El Viso del Alcor aprueba la ordenanza municipal de terrazas de veladores
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de El Viso del Alcor ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de los espacios libres con terrazas de veladores, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla número 174, de 8 de septiembre de 2026. La decisión, adoptada por el Pleno de la Corporación, fue firmada por el alcalde-presidente, D. Gabriel Antonio Santos Bonilla, y se tramita bajo el expediente 7780/2025.
La aprobación inicial se acordó en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 25 de junio de 2026, y el texto se sometió a información pública durante treinta días mediante anuncios insertados en el BOP de Sevilla número 136, de 16 de julio de 2026, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Al no constar la presentación de ninguna reclamación ni sugerencia, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Marco normativo y antecedentes
La nueva ordenanza sustituye a la Ordenanza Reguladora del uso y ocupación de Bienes del Dominio Público Municipal con terrazas vinculadas a Establecimientos de Hostelería, aprobada por el Pleno el 31 de enero de 2019, que no recogía toda la casuística demandada por el sector. La norma se adapta al Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, que fija los límites máximos de apertura y cierre de las terrazas.
El texto se estructura en seis títulos que regulan las disposiciones generales, los períodos de funcionamiento y horarios, las condiciones técnicas de instalación, las prohibiciones y obligaciones, el procedimiento de concesión o renovación de autorizaciones y el régimen sancionador. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín oficial.
Condiciones de instalación y accesibilidad
La norma garantiza en todo caso un itinerario peatonal accesible, protegiendo el tránsito de las personas con movilidad reducida o discapacidad visual, y establece limitaciones para no ocultar escaparates ni perjudicar a las edificaciones colindantes. Los horarios de apertura y cierre deberán compatibilizarse con la normativa de contaminación acústica y con el derecho al descanso de la ciudadanía.
- Los veladores y elementos móviles deberán recogerse antes de la hora de cierre de la terraza.
- Los elementos de cierre serán permeables al menos en un 60 %.
- Las carpas y toldos deberán ser de material ignífugo.
- No se autoriza la instalación de repisas que favorezcan la estancia de clientes de pie en el itinerario accesible.
Régimen sancionador y participación
La ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con un procedimiento abreviado para las leves. Las sanciones económicas se escalonan según la gravedad de la conducta.
- Faltas leves: multa de hasta 750 euros.
- Faltas graves: multa de 751 a 1.500 euros.
- Faltas muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
Además, se prevé la constitución de una Mesa Especial de Terrazas de Veladores, con representación de las asociaciones de hosteleros y de vecinos, y la posibilidad de redactar Planes Zonales para ordenar la instalación en plazas y vías singulares, como la Zona Centro. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses.
La aprobación de esta ordenanza dota a la hostelería de El Viso del Alcor de un marco jurídico claro y actualizado, que equilibra el desarrollo de la actividad económica con la protección de los espacios públicos, la accesibilidad y la convivencia vecinal, en un municipio donde las terrazas son una de las alternativas de ocio más demandadas.
Fuente: Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, nº 174, 8 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 70 (referencia oficial: BOP-SE-2026-174017).