Registro Oficial del Ecuador · 21 Oct 2026 · 6 vistas
El Viceministerio del Deporte interviene la Liga Cantonal Santa Cruz por acefalía
Por FactBox Admin

El Viceministerio del Deporte dispuso la intervención administrativa excepcional y temporal de la Liga Deportiva Cantonal Santa Cruz por acefalía en su representación legal y designó como interventor al magíster Hugo Fernando Angos Chávez. La medida consta en la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0054-R, suscrita el 3 de marzo de 2026 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 394 del miércoles 21 de octubre de 2026, en la página 32.
El instrumento fue emitido por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura y firmado por el viceministro Roberto Xavier Ibáñez Romero, en ejercicio de la delegación contenida en el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2025-00056-A del 21 de octubre de 2025, reformado por el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00013-A del 18 de febrero de 2026. La causal invocada es la del literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación —acefalía en la representación legal del organismo deportivo—, concordante con el artículo 230 de la nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nº 233 del 11 de febrero de 2026.
El expediente se sustenta en el informe de la Dirección de Asuntos Deportivos (memorando MINEDEC-DAD-2026-0304-M del 3 de marzo de 2026) y en el memorando MINEDEC-DDF-2026-0182-M de la Dirección de Deporte Formativo, que concluyó que la Liga cantonal “sí percibe fondos públicos del Estado”. El propio texto aclara que la intervención “no constituye una medida sancionatoria, sino una acción administrativa de carácter excepcional y temporal” orientada a garantizar la continuidad institucional y la transparencia en la gestión.
Un directorio con período fenecido desde octubre de 2025
El directorio de la Liga fue registrado mediante Oficio Nro. MD-CZ8-2023-0361-OF del 5 de abril de 2023, para un período de cuatro años comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2025. Vencido ese plazo, la organización no consolidó una nueva directiva: el proceso eleccionario quedó bajo una apelación presentada por un representante del Club Formativo Especializado Juvenil (Oficio Nro. 0160-CDEFJ-2025, del 19 de noviembre de 2025), con efecto suspensivo conforme al artículo 45 del Reglamento General a la Ley del Deporte.
El pedido formal de intervención lo formuló el presidente de la Federación Deportiva Provincial de Galápagos mediante Oficio Nro. 022-FDPG-PRES-2026 del 19 de febrero de 2026, ingresado con trámite MINEDEC-DGD-2026-04348-EXT. El estatuto del organismo había sido aprobado con el Acuerdo Ministerial Nro. 1574 del 20 de diciembre de 2012.
El interventor, el plazo y sus atribuciones
- Hugo Fernando Angos Chávez, magíster, cédula de ciudadanía 1709697690, designado interventor con representación legal, judicial y extrajudicial del organismo.
- Plazo de 90 días para subsanar la causal, prorrogable por una sola vez por 90 días adicionales, según el artículo 163 de la ley.
- Perfil validado por la Dirección de Capacitación y Certificación de Actividades del Sistema Deportivo (memorando MINEDEC-DCCASD-2026-0055-M).
- Atribuciones equivalentes a las del presidente y representante legal: convocar y dirigir Asambleas Generales, otorgar el visto bueno a actos y contratos, admitir o negar la afiliación de clubes y deportistas, controlar cuentas y ejecución presupuestaria, e inspeccionar y administrar los bienes inmuebles.
- Obligación de cargar la documentación en el Sistema de Intervenciones y de presentar un informe final con motivación administrativa, financiera y técnica.
Notificaciones, vigencia y vía administrativa
La resolución ordena notificar a quince instancias, entre ellas las subsecretarías de Servicios del Sistema Deportivo, de Actividad Física y de Deporte, la Coordinación General Administrativa Financiera, las direcciones de Asuntos Deportivos, Deporte Formativo y Supervisión y Defensa del Deporte, el interventor designado, los ex miembros del directorio registrados en 2023 y el presidente de la Federación Deportiva Provincial de Galápagos.
La medida rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación, y quedará sin efecto —junto con el cargo del interventor— una vez que se elija al nuevo directorio y este sea registrado en el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. El texto además abre la vía administrativa para presentar descargos, en resguardo del derecho a la defensa previsto en el artículo 76 de la Constitución.
El impacto es directo para los clubes y deportistas del cantón Santa Cruz, en Galápagos: la Liga queda sin conducción ordinaria y bajo administración ministerial hasta que se resuelva la apelación electoral y se registre una nueva directiva, en un contexto de recursos públicos transferidos y de un calendario deportivo ya afectado por la falta de representación legal.
Fuente: Registro Oficial, Cuarto Suplemento Nº 394, 21 de octubre de 2026, pág. 32 (referencia oficial: Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0054-R).