Boletín Oficial de Castilla y León · 21 Aug 2026 · 7 vistas
El TSJCyL anula la clasificación del Sector 9 del PGOU de Laguna de Duero
Por FactBox Admin

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Orden MAV/890/2024, de 6 de septiembre, que aprobó definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero. El pronunciamiento afecta exclusivamente a la clasificación de las parcelas del ámbito que el PGOU anterior de 1999 delimitó como suelo urbanizable Sector n.º 9 “La Estación”.
El fallo se ha hecho público mediante la Resolución de 18 de agosto de 2026 de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, firmada por María Isabel Blanco Llamas, y se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León número 162, de 21 de agosto de 2026, páginas 17 y 18.
El recurso y las partes
El procedimiento se tramitó como recurso contencioso-administrativo número 1226/2024, en el que se impugnaba la orden autonómica que aprobó la revisión del planeamiento de acuerdo con el documento de texto refundido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de junio de 2024. La orden se había publicado en el BOCYL del 19 de septiembre de 2024.
- Recurrente: la Junta de Compensación del Sector 9 “La Estación” del PGOU de 1999, representada por el Procurador Sr. Aparicio Casero y defendida por el Letrado Sr. Fraile Ibáñez.
- Demandada: la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio).
- Codemandada: el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), defendido por el Letrado Sr. Varela Ferreiro.
- Ponente: el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.
El fallo
La sentencia estima en parte el recurso y anula la Orden MAV/890/2024 únicamente en los particulares relativos a la clasificación de las parcelas incluidas dentro del ámbito que el PGOU de 1999 delimitó como suelo urbanizable Sector n.º 9 “La Estación”, que se dejan sin efecto.
Por el contrario, el tribunal desestima las demás pretensiones de la Junta de Compensación demandante y, en particular, la de que los terrenos litigiosos se clasifiquen como suelo urbanizable. Tampoco se hace especial imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.
Relevancia del pronunciamiento
La publicación del fallo en el boletín oficial responde a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la sentencia.
La decisión tiene un impacto directo sobre el urbanismo de Laguna de Duero y sobre los propietarios y la junta de compensación del ámbito del Sector 9 “La Estación”, cuya clasificación queda sin efecto, aunque sin reconocerles la condición de suelo urbanizable que reclamaban. El Ayuntamiento y la Junta deberán ahora reordenar el planeamiento de ese ámbito conforme al fallo.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 162, 21 de agosto de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, D. Otras Disposiciones, pág. 17-18 (referencia oficial: BOCYL-D-21082026-162-5).