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Boletín Oficial de Canarias · 22 Sep 2026 · 3 vistas

El TSJC revisa la subvención FEDER concedida a Pufopa tras su recurso

Por FactBox Admin

El TSJC revisa la subvención FEDER concedida a Pufopa tras su recurso

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, revisará la subvención concedida a la entidad Pufopa, S.L. dentro de la Línea 1 del programa autonómico de competitividad empresarial cofinanciado con fondos europeos. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, la Resolución de 10 de septiembre de 2026 que ordena la remisión del expediente administrativo al tribunal y emplaza a cuantos aparezcan como interesados. El anuncio ocupa la página 35067, dentro de la sección V, Otros anuncios, con la referencia oficial boc-a-2026-190-3301.

El origen: una subvención cofinanciada al 85% por la Unión Europea

El expediente remitido se refiere a la Resolución n.º 551/2025, de 22 de mayo, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se considera justificada total o parcialmente la subvención concedida a determinadas personas y empresas beneficiarias. Esa resolución trae causa de la Resolución n.º 2142/2024, de 16 de diciembre, que resolvió la concesión de la Línea 1 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

El programa se articula al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2024 y cuenta con una cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del 85%. La revisión judicial llega después de que Pufopa, S.L. recurriera en reposición la resolución de justificación y de que la Administración no respondiera expresamente, lo que dio lugar a una desestimación presunta por silencio administrativo.

La vía judicial: remisión del expediente y emplazamiento

El recurso n.º 175/2026, interpuesto por Pufopa, S.L., es el que ha abierto la vía contencioso-administrativa. La resolución ahora publicada ordena, en su punto primero, remitir a la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo relativo a esa desestimación presunta.

El punto segundo, dictado al amparo del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordena hacer pública la resolución en el Boletín Oficial de Canarias y emplaza a los interesados en el recurso para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en autos.

  • Plazo de personación: nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el boletín.
  • Órgano judicial: Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Acuerdo de la Sala: de fecha 1 de septiembre de 2026.
  • Normativa invocada: artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Firma del anuncio: el Secretario General Técnico, Marcos Barrera González, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2026.

El anuncio no detalla el importe concreto de la ayuda ni el proyecto financiado, extremos que quedan remitidos al expediente administrativo que ahora pasa a manos del tribunal.

Qué se dirime

El litigio se centra en la justificación de la subvención: la Administración consideró justificada total o parcialmente la ayuda percibida por las personas y empresas beneficiarias de la Línea 1, y Pufopa, S.L. impugnó esa decisión. Al no obtener respuesta expresa a su recurso de reposición, la empresa acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, que ahora deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto una vez recibido el expediente.

La publicación del emplazamiento es relevante para cualquier persona o entidad que tenga la condición de interesada en el recurso n.º 175/2026: a partir del día siguiente a la publicación dispone de nueve días para personarse ante la Sala. Transcurrido ese plazo sin comparecer, los interesados no podrán intervenir en el procedimiento judicial, aunque la resolución que se dicte les afecte.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, sección V (Otros anuncios), pág. 35067 (referencia oficial: boc-a-2026-190-3301).