BOP de Las Palmas · 21 Oct 2026 · 1 vistas
El Tribunal Superior de Canarias anula la tasa de residuos capitalina
Por FactBox Admin

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez y ha declarado no conforme a derecho la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos de competencia municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Lo hace mediante la Sentencia 367/2026, dictada el 6 de julio de 2026, cuyo fallo se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del miércoles 21 de octubre de 2026 (número 126, página 18044, referencia oficial 2139135).
El anuncio, número 3.365 del boletín, lo suscribe la titular del Órgano de Gestión Tributaria del Área de Gobierno de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas, Guadalupe Betancor Montesdeoca, en Las Palmas de Gran Canaria a 19 de octubre de 2026. La inserción se hace «para general conocimiento y a los efectos legales oportunos», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El contenido del fallo
El texto publicado reproduce íntegramente la parte dispositiva de la resolución judicial, articulada en dos pronunciamientos:
- Primero: estimar el Recurso Contencioso-Administrativo número 216/2025 interpuesto contra la ordenanza fiscal de la tasa de residuos, «por no ser conforme a derecho».
- Segundo: no hacer especial pronunciamiento sobre costas.
El anuncio oficial se limita al fallo: no incorpora los fundamentos jurídicos de la sentencia ni detalla el alcance concreto de la declaración de disconformidad sobre las liquidaciones ya giradas al amparo de la ordenanza.
Quién litigó y ante qué órgano
Los datos que constan en la publicación oficial son los siguientes:
- Órgano judicial: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
- Procedimiento: Recurso Contencioso-Administrativo número 216/2025.
- Recurrente: Fundación Canaria Escuelas de Antúnez.
- Representación procesal: el Procurador de los Tribunales Andrés Rodríguez Ramírez.
- Resolución: Sentencia 367/2026, de 6 de julio de 2026.
- Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 126, de 21 de octubre de 2026, página 18044, referencia 2139135.
El marco de la tasa municipal de residuos
La ordenanza afectada regula la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, un tributo local ligado a un servicio de prestación obligatoria para los ayuntamientos. El marco legal en el que se inscribe esta materia quedó descrito en la documentación municipal publicada este mismo mes: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final octava obliga a las entidades locales a aprobar ordenanzas adaptadas a la nueva normativa, y el Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, que aprobó el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 e insta a los municipios a actualizar sus ordenanzas de gestión de residuos.
En paralelo, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la Ordenanza de higiene urbana relativa a la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos de competencia municipal, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 119, de 5 de octubre de 2026. Se trata de una norma distinta de la ordenanza fiscal que ahora queda señalada por la sentencia, aunque comparte el mismo ámbito material de la gestión de residuos municipales.
Qué supone para los contribuyentes
La publicación del fallo en el boletín oficial convierte en hecho público y verificable la declaración judicial de que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos del municipio capitalino no se ajusta al ordenamiento. El anuncio se limita a reproducir el fallo y a ordenar su difusión general, sin que el texto insertado concrete el alcance anulatorio ni el destino de las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos de la tasa. Cualquier efecto concreto sobre liquidaciones, recibos o devoluciones dependerá del contenido íntegro de la Sentencia 367/2026 y de las actuaciones que, en su caso, adopte el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en ejecución de la resolución judicial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 126, de 21 de octubre de 2026, sección I, pág. 18044 (referencia oficial: 2139135).