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Diario Oficial de Extremadura · 27 Oct 2026 · 3 vistas

El Tribunal de Mérida anula un reintegro de subvención a Extrelex Consultores

Por FactBox Admin

El Tribunal de Mérida anula un reintegro de subvención a Extrelex Consultores

La Secretaría General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) ha dispuesto la ejecución de la sentencia 75/2026, de 18 de septiembre de 2026, que estima íntegramente el recurso de Extrelex Consultores, SL y anula la resolución de reintegro dictada en el expediente FEI-0096-C24. La orden se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 207, de martes 27 de octubre de 2026, mediante resolución de 20 de octubre de 2026 de la Secretaría General de Empleo (referencia oficial 2026062659, sección III).

El pronunciamiento corresponde a la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, que resolvió el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado 28/2026. El litigio se dirigía contra la Resolución de Reintegro, de fecha de firma 2 de febrero de 2026, dictada por el Secretario General del SEXPE en materia de subvenciones. La resolución ahora publicada no fija importe alguno del reintegro anulado: se limita a ordenar el cumplimiento del fallo y su inserción en el boletín.

Anulación íntegra y sin recurso

La parte dispositiva de la sentencia, reproducida en el DOE, es explícita:

  • Estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Godoy Boraita, en nombre y representación de Extrelex Consultores, SL.
  • Declara que la impugnación se dirigía contra la Resolución de Reintegro de 2 de febrero de 2026, del Secretario General del SEXPE, en el expediente FEI-0096-C24.
  • Anula dicha resolución «por estimarla no conforme a derecho».
  • Cierra el fallo con la fórmula «Contra la misma no cabe recurso», lo que confirma el carácter firme de la sentencia.

La resolución se apoya en dos normas que atribuyen la competencia y fijan la forma de dar cumplimiento a las decisiones judiciales:

  • El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, que asigna la ejecución material de las sentencias firmes al órgano competente por razón de la materia litigiosa.
  • El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, sobre tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que obliga al titular del órgano competente a dictar resolución para cumplir la sentencia.
  • El apartado 3 del mismo artículo 9, que considera suficiente, a efectos de publicación, la inserción en el DOE de los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo con expresión de su firmeza.

Quién firma y dónde se publica

El texto aparece en la sección III del DOE n.º 207 y está fechado en Mérida el 20 de octubre de 2026. Lo suscribe la Secretaria General de Empleo, María José Nevado del Campo, cuyo nombramiento corresponde al Decreto 108/2026, de 26 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), según se hace constar al pie del documento. La resolución consta de un único apartado resolutivo: llevar «a puro y debido efecto» el fallo de la sentencia 75/2026.

La publicación en el boletín oficial cierra, por tanto, la vía administrativa abierta con el reintegro y deja constancia pública de la anulación, sin que quepa nuevo recurso contra el pronunciamiento judicial.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 207, de 27 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062659).