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Kanpō (官報) · 10 Sep 2026 · 3 vistas

El Supremo anula parte del decreto que regula las autoescuelas

Por FactBox Admin

El Supremo anula parte del decreto que regula las autoescuelas

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado el 20 de julio de 2026 una sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modifica el reglamento de las escuelas particulares de conductores. El fallo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre de 2026, declara nulo el artículo 1.21.º de la norma en la redacción dada al artículo 48.ter del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores (REPC).

La sentencia, con referencia BOE-A-2026-18908, se enmarca en el recurso 01/329/24 y no impone costas. El tribunal anula en concreto el párrafo que establecía que «la validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional», un extremo que la CNMC consideraba contrario a la libre competencia en el sector de las autoescuelas.

El decreto impugnado y su contexto

El Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, del Ministerio del Interior, fue publicado en el BOE de 6 de diciembre de 2023. La norma modifica dos textos reglamentarios:

  • el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre;
  • el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

La reforma buscaba adaptar la regulación al Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, que establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. El objetivo era permitir que quienes obtuvieran esa titulación pudieran ejercer como profesor o directora de formación vial, encajando la nueva cualificación en el flujo profesional de la formación vial.

El alcance de la anulación

El artículo 48.ter del REPC, en la redacción dada por el decreto, condicionaba la vigencia de la autorización de los centros a la finalización de la formación en el centro de formación profesional. El Supremo declara nulo ese párrafo, lo que elimina la vinculación entre la autorización y la duración de la formación reglada.

La sentencia fue firmada por los magistrados:

  • Carlos Lesmes Serrano (presidente);
  • Wenceslao Francisco Olea Godoy;
  • José Luis Quesada Varea;
  • María Consuelo Uris Lloret;
  • María Concepción García Vicario;
  • Francisco Javier Pueyo Calleja.

Efectos para el sector de las autoescuelas

La anulación afecta directamente a las escuelas particulares de conductores, que dejan de ver condicionada la validez de su autorización a la finalización de la formación en el centro de formación profesional. El fallo, contra el que no cabe recurso, se inserta en la colección legislativa y su parte dispositiva se publica en el BOE conforme al artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La resolución supone un ajuste parcial de la reforma de 2023, manteniendo el resto de las modificaciones del decreto en vigor, y refuerza la posición de la CNMC en la defensa de la competencia en el ámbito de la formación vial.

Fuente oficial: Sentencia de 20 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el BOE núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 120893 (referencia BOE-A-2026-18908).