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Diario Oficial de Extremadura · 10 Sep 2026 · 4 vistas

El Supremo anula parte del decreto de escuelas de conductores

Por FactBox Admin

El Supremo anula parte del decreto de escuelas de conductores

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que reformó el reglamento de las escuelas particulares de conductores. La sentencia, de 20 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre de 2026 y declara nulo uno de los preceptos de la norma.

El Real Decreto 1010/2023, publicado en el BOE de 6 de diciembre de 2023, modificó el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009. La norma adaptó la regulación al título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, creado por el Real Decreto 174/2021, reconociendo a sus titulados la habilitación para ejercer como profesor o director de escuela de conductores.

El fallo

El Supremo estima en parte el recurso 329/2024 de la CNMC y declara nulo el artículo 1.21.º del Real Decreto 1010/2023, en la redacción dada al artículo 48 ter del Reglamento de escuelas particulares de conductores. En concreto, se anula el párrafo que establecía que «la validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional».

La sentencia no impone condena en costas. Contra la misma no cabe recurso, y su parte dispositiva se publica en el BOE conforme al artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El precepto anulado

El artículo 48 ter regulaba la autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Dicha autorización habilita para impartir los módulos profesionales de Técnicas de conducción y de Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción en el ciclo formativo.

El párrafo anulado condicionaba la vigencia de la autorización a la duración de la formación en el centro de formación profesional, un extremo que el tribunal considera contrario a derecho y que ahora queda sin efecto.

El recurso de la CNMC

La CNMC recurrió el Real Decreto 1010/2023 por entender que varios de sus preceptos vulneraban la normativa de competencia y de regulación del sector de la formación vial. El tribunal, tras examinar el recurso, ha acogido únicamente la impugnación relativa a la extinción de la autorización del profesorado especialista, desestimando el resto de pretensiones.

La resolución fue firmada por los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, José Luis Quesada Varea, María Consuelo Uris Lloret, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.

La sentencia tiene efectos directos sobre el sector de las autoescuelas y de la formación vial, al clarificar el régimen de vigencia de las autorizaciones del profesorado especialista. Para los centros de formación y los profesionales afectados, supone que la autorización de ejercicio no queda automáticamente extinguida al finalizar la formación en el centro, un criterio que deberá tenerse en cuenta en la aplicación del reglamento.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 224, 10 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 120893 (referencia oficial: BOE-A-2026-18908).