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BOE · 10 Sep 2026 · 1 vistas

El Supremo anula la extinción de la autorización del profesorado de autoescuelas

Por FactBox Admin

El Supremo anula la extinción de la autorización del profesorado de autoescuelas

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificó la regulación de las escuelas particulares de conductores. La sentencia, dictada el 20 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 224, de 10 de septiembre de 2026, en la sección I, página 120893, con la referencia oficial BOE-A-2026-18908.

El fallo declara nulo el artículo 1.21.º del mencionado real decreto, en la redacción dada al artículo 48 ter del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (REPC). En concreto, se anula el párrafo que establecía que «la validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional…». La Sala no hace concreta imposición de las costas del recurso.

El marco normativo impugnado

El Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, publicado en el BOE de 6 de diciembre de 2023, modificó el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

La reforma buscaba adaptar la normativa al Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, que estableció el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Entre sus novedades, introdujo los artículos 48 bis y 48 ter del REPC, que regulan la figura del profesorado especialista y su autorización de ejercicio para impartir los módulos de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.

El alcance de la anulación

El artículo 48 ter del REPC establecía el procedimiento para obtener la autorización de ejercicio del profesorado especialista, que se solicita a través de las sedes electrónicas de las administraciones con competencia en materia de tráfico. El apartado 4 de dicho artículo condicionaba la validez de la autorización a su extinción con el fin de la formación en el centro de formación profesional, extremo que el Supremo ha declarado nulo.

La sentencia, que no admite recurso, fue firmada por los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, José Luis Quesada Varea, María Consuelo Uris Lloret, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.

Relevancia para el sector

La anulación elimina la vinculación automática entre la vigencia de la autorización del profesorado especialista y la duración de la formación en el centro de formación profesional, un punto que la CNMC consideraba contrario a la libre competencia. La decisión afecta directamente a las autoescuelas y a los centros que imparten el ciclo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, al despejar la incertidumbre sobre la continuidad de las autorizaciones de su profesorado.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 224, 10 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 120893 (referencia oficial: BOE-A-2026-18908).