Diario Oficial de Extremadura · 28 Oct 2026 · 1 vistas
El SEXPE concede 1,77 millones de euros a 213 nuevos trabajadores autónomos
Por FactBox Admin

El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) ha concedido 1.767.000 euros en subvenciones al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, una cantidad que se reparte entre 213 personas beneficiarias. La decisión la adopta la Secretaría General de Empleo mediante Resolución de 16 de octubre de 2026 y se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 208, de 28 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062674.
La convocatoria se ampara en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura y aprobó la primera convocatoria de los Programas I a V (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024). Esa norma fue posteriormente modificada por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE núm. 148, de 3 de agosto de 2026).
Las personas relacionadas en el anexo de la resolución solicitaron ayuda por los Programas I y V: el primero cubre las ayudas al establecimiento de desempleados como autónomos y el segundo el mantenimiento del alta en el RETA durante doce meses adicionales a los veinticuatro obligatorios. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del SEXPE según el artículo 11 del decreto, ejercida a través de la Secretaría General de Empleo.
Requisitos verificados y exclusión de actividades agrarias
La resolución detalla las comprobaciones realizadas sobre las solicitudes, todas ellas presentadas dentro del plazo de la convocatoria:
- Alta en el RETA o mutualidad alternativa con al menos dieciocho años cumplidos y condición de desempleado inscrito en un servicio público de empleo, sin ocupación efectiva.
- Desarrollo de la actividad económica en Extremadura y ausencia de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones autonómicas.
- Exclusión de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, así como del sector del carbón, la pesca y la acuicultura, por aplicación del régimen de mínimis.
- No haber sido beneficiario de estas ayudas en los cinco años anteriores ni haber ejercido por cuenta propia con alta en el RETA en los seis meses previos.
- Alta no derivada de la condición de autónomo societario ni de socio trabajador de cooperativas, sociedades civiles o laborales.
Obligaciones durante dos años
El apartado segundo de la resolución fija las condiciones que deben cumplir los 213 perceptores:
- Mantenerse ininterrumpidamente de alta en el RETA durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta, ejerciendo la actividad en las mismas condiciones en que se concedió la subvención.
- No ser autónomos societarios ni desempeñar cargos de consejero o administrador de una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales durante ese mismo periodo.
- Mantener durante dos años el domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes o la condición de relevo generacional cuando la ayuda se haya percibido por esas circunstancias, con importes de 1.000 y 1.500 euros respectivamente (artículos 32.F y 32.G de las bases).
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control, comunicar otras ayudas recibidas para el mismo fin y cumplir las normas de información y publicidad.
Financiación europea y vía de recurso
Las ayudas se acogen al régimen de mínimis del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cofinanciación con el Fondo Social Europeo Plus, los beneficiarios deberán llevar registros contables independientes y reconocer el apoyo del SEXPE, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y del FSE+ en todas sus acciones de comunicación.
El incumplimiento de las condiciones puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. El texto aparece firmado por el Director General de Fomento del Empleo, Pedro Galán Berrocal, por delegación establecida en la Resolución de 10 de junio de 2026 (DOE núm. 114, de 16 de junio de 2026).
El anexo completo con la identidad de cada beneficiario y la cuantía asignada está disponible en la sede electrónica del SEXPE, por lo que el detalle individual no se reproduce en el boletín. Con este reparto, la ayuda media concedida ronda los 8.295 euros por persona.
La publicación confirma que la línea de autoempleo del SEXPE mantiene su ritmo de resolución: apenas tres semanas antes, el DOE núm. 196 recogía la convocatoria para el período 2026-2027 de estos mismos programas, autorizada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2026. Para los 213 beneficiarios, la subvención supone el arranque económico de su actividad, pero también un compromiso de permanencia de dos años en el RETA cuyo incumplimiento obliga a devolver el dinero.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 208, 28 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062674).