Diario Oficial de la Federación · 14 Aug 2026 · 9 vistas
El SAT declara falsos los comprobantes fiscales de tres empresas
Por FactBox Admin

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) declaró falsos, con efectos generales, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por tres empresas, cuya identidad se publica este viernes 14 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los contribuyentes que recibieron esas facturas disponen de 30 días naturales para revertir su efecto fiscal mediante una declaración complementaria; si no lo hacen, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital. La medida se comunica mediante los oficios 500-05-00-00-00-2026-24370, 500-05-00-00-00-2026-24371 y 500-05-00-00-00-2026-24417, suscritos por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
La declaratoria es resultado del procedimiento regulado en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Tras el desahogo del procedimiento, la autoridad determinó que los contribuyentes señalados no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI que emitieron, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción IX, del mismo ordenamiento; en consecuencia, las operaciones contenidas en esos comprobantes «no producen ni produjeron efecto fiscal alguno». Conforme a la fracción X del artículo 49 Bis, el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada emisor deben publicarse en el portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Las resoluciones que declararon la falsedad datan del 17 de julio de 2026; fueron notificadas a las tres empresas el 3 de agosto de 2026 y surtieron efectos al día siguiente. Los oficios que las comunican, fechados en Ciudad de México el 4 de agosto de 2026 y firmados por el administrador central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez, se publican en las páginas 17 a 22 del DOF, número de publicación 221/2026.
Las tres emisoras señaladas
Los anexos de los oficios identifican a cada contribuyente con su nombre, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el número de la resolución que declaró la falsedad:
- ASA Profesional, S.C. (RFC IMA1206124B8), resolución 500-05-00-00-00-2026-24363.
- Servicios Delcarp, S.C. (RFC ISD230321MS9), resolución 500-05-00-00-00-2026-24364.
- Asociación Hatres Mexicana, A.C. (RFC AHM221219SQ0), resolución 500-05-00-00-00-2026-24314.
Las tres resoluciones son del 17 de julio de 2026 y las notificaciones surtieron efectos el 4 de agosto de 2026, según consta en los anexos publicados.
Plazo de treinta días para los receptores
Los terceros que recibieron CFDI de estas empresas deben conocer esta situación y revertir el efecto fiscal que hubieran dado a los comprobantes, mediante la presentación de una declaración complementaria. El plazo es de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, desde el 14 de agosto de 2026.
En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación.
Qué está en juego para los contribuyentes
La medida afecta de forma directa a quienes dedujeron o acreditaron operaciones amparadas en los comprobantes declarados falsos: al no producir efecto fiscal alguno, esas deducciones quedarían sin sustento si no se corrigen dentro del plazo. Los nombres y claves de los emisores también están publicados en el portal del SAT (www.sat.gob.mx), junto con esta edición del DOF.
Para los contribuyentes, la publicación es una advertencia práctica: quienes figuren como receptores de facturas de ASA Profesional, S.C., Servicios Delcarp, S.C. o Asociación Hatres Mexicana, A.C. deben revisar su situación fiscal y, en su caso, presentar la declaración complementaria a tiempo, so pena de quedarse temporalmente sin certificado de sello digital y de ver rechazadas sus deducciones. El SAT mantiene así su política de publicar periódicamente a los contribuyentes que no desvirtúan la presunción de falsedad de sus comprobantes, en el marco del artículo 49 Bis del CFF.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. de publicación 221/2026, viernes 14 de agosto de 2026, págs. 17-22 (referencia oficial: oficios 500-05-00-00-00-2026-24370, 500-05-00-00-00-2026-24371 y 500-05-00-00-00-2026-24417).