Diario Oficial de la Federación · 12 Aug 2026 · 3 vistas
El Órgano de Administración Judicial aprueba plan contra el rezago de sentencias
Por FactBox Admin

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación aprobó las medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y abatir el rezago judicial, mediante el Acuerdo General AG-POAJ-013/2026. El instrumento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (publicación 218/2026) este miércoles 12 de agosto de 2026 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El acuerdo fue aprobado por unanimidad en sesión del Pleno del 1 de julio de 2026 y certificado por el maestro César Mauricio López Ramírez, secretario ejecutivo del Pleno. Se sustenta en la reforma constitucional al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (20 de diciembre de 2024) y en el artículo 17 constitucional, que garantiza a toda persona una justicia pronta, completa e imparcial.
Un diagnóstico de 210,459 asuntos rezagados
El diagnóstico nacional, elaborado con información estadística del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, revela que del universo de asuntos integrados para poder resolverse, 210,459 presentan algún tipo de rezago, el 62.70% de los radicados en los órganos jurisdiccionales; solo el 37.3% restante está dentro del plazo legal. Se considera rezagado todo expediente con más de 90 días de haberse turnado para resolución, clasificado así:
- Rezago de baja temporalidad: de 91 a 180 días.
- Rezago de media temporalidad: de 181 a 360 días.
- Rezago de alta temporalidad: más de 360 días.
Las causas de la dilación se agrupan en factores de hecho (cargas inusuales de trabajo, falta de recursos materiales e insuficiencia de órganos) y factores humanos (conflictos entre titulares, baja productividad del personal y mala organización del trabajo). Los órganos comprendidos son los 270 Tribunales Colegiados de Circuito, 39 Tribunales Colegiados de Apelación, 446 Juzgados de Distrito, 42 Centros de Justicia Penal Federal, 132 Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y 1 Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos.
Reorganización de juzgados y tribunales
Las medidas autorizan la reorganización, conversión, ampliación de competencia, cambio de especialización o conclusión de funciones de los órganos con mayor rezago, mediante dictámenes técnicos de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales. Las personas juzgadoras afectadas serán reubicadas por la Comisión de Adscripción, y el personal de carrera judicial sin adscripción pasará a apoyar los órganos con mayor rezago.
- Los 10 tribunales colegiados auxiliares y 17 juzgados de distrito auxiliares de las 9 regiones del país podrán apoyar tanto en el trámite de expedientes como en el dictado de sentencias.
- Se prevé auxilio en el dictado de sentencias por parte de los órganos ordinarios con menor carga de trabajo, vía remesas y conforme al Acuerdo General 3/2013 del extinto Consejo de la Judicatura Federal.
- Los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales con menor carga auxiliarán, por vía virtual, a los que superen 500 asuntos en existencia final.
- En los Centros de Justicia Penal Federal se implementará jurisdicción especial nacional, y sus personas juzgadoras podrán actuar indistintamente como jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución.
Ejecución, seguimiento y plazos
Se crea un Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas, coordinado por la Presidencia, que rendirá informes semestrales de avance, y se encomienda a la Escuela Nacional de Formación Judicial la capacitación obligatoria de las personas juzgadoras y un manual de buenas prácticas jurisdiccionales. Las líneas de acción se ejecutarán mediante programas de acción específicos por circuito judicial, y las áreas administrativas tendrán un plazo máximo de 90 días para presentar al Pleno las acciones derivadas de la aprobación de las medidas.
La relevancia del acuerdo es directa para los millones de justiciables que esperan una resolución: por primera vez se establece un instrumento institucional integral, medible y con indicadores verificables para reducir de manera progresiva el rezago, en un contexto en el que, hasta el 1 de septiembre de 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal carecía de un mecanismo sistemático para identificarlo y combatirlo.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación 218/2026, miércoles 12 de agosto de 2026, Poder Judicial – Órgano de Administración Judicial, pág. 236 (referencia oficial: AG-POAJ-013/2026).