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Diario Oficial de la Federación · 19 Aug 2026 · 9 vistas

El Pleno de la SCJN declara inconstitucionales cobros por información en Michoacán

Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los cobros por información digitalizada que establecen las Leyes de Ingresos de ocho municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2026, al considerar que vulneran el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. La resolución, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2026 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación número 226/2026 del miércoles 19 de agosto de 2026, junto con el voto particular de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

La demanda fue presentada el 15 de enero de 2026 por la CNDH, a través de su presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, contra disposiciones de las leyes de ingresos municipales publicadas en el Periódico Oficial local el 17 de diciembre de 2025. El Pleno resolvió el asunto en sesión del 25 de mayo de 2026, por mayoría de ocho votos en cuanto al fondo, y ordenó publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado y en el Semanario Judicial de la Federación.

Normas declaradas inválidas

El fallo anula los artículos que establecen cobros por la información digitalizada que se entregue en un dispositivo magnético, por hoja digitalizada, o en CD o DVD, relacionados con el derecho de acceso a la información. El Pleno consideró que tales cuotas violan el principio de gratuidad reconocido en el artículo 6º, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, pues el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para su reproducción.

Los municipios afectados por la declaratoria de invalidez son:

  • Angangueo (artículo 31)
  • Buenavista (artículo 32)
  • Charo (artículo 31)
  • Chilchota (artículo 33)
  • José Sixto Verduzco (artículo 30)
  • La Piedad (artículo 35)
  • Lázaro Cárdenas (artículo 44)
  • Los Reyes (artículo 30)

Efectos de la sentencia

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. El Pleno exhortó al Poder Legislativo local para que, en futuras medidas similares, determine las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable, y ordenó notificar la sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de aplicar las leyes de ingresos.

El voto particular de Herrerías Guerra

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra votó en contra de la invalidez y formuló voto particular. Sostuvo que, derivado de la presunción de constitucionalidad de las normas generales, la parte accionante debía demostrar plenamente que la disposición impugnada contraviene la Constitución, y que su postura es congruente con la que adoptó al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 5/2025 y 15/2025, en las que se analizaron normas idénticas. Por ello también se pronunció en contra de los efectos de la declaratoria.

La resolución refuerza la gratuidad del acceso a la información pública como derecho fundamental y fija un criterio que los municipios deberán observar al fijar sus tarifas, con impacto directo en la ciudadanía que solicita documentos a las autoridades locales.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 226/2026, 19 de agosto de 2026, Poder Judicial, pág. 150-168 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 2/2026).