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BOP de Lleida · 19 Oct 2026 · 10 vistas

El Pla d'Urgell aprueba la tasa comarcal de residuos para 2027

Por FactBox Admin

El Pla d'Urgell aprova la taxa comarcal de residus per al 2027

El Pleno del Consell Comarcal del Pla d’Urgell, en sesión ordinaria del 13 de octubre de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal número 3, reguladora de la tasa por el tratamiento general de residuos sólidos urbanos y lixiviados en el depósito comarcal para el ejercicio económico 2027. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 199, de 19 de octubre de 2026, páginas 1 a 4, con la referencia oficial BOP-2026_0_199_8645. La publicación abre un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones.

La norma se enmarca en las facultades que los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, otorgan a los entes locales, y se despliega de conformidad con los artículos 15 a 19 y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. La publicación responde precisamente a lo que exige el artículo 17.4 de este mismo real decreto legislativo.

La ordenanza no se limita al depósito: regula cuatro servicios comarcales que se prestan de manera conjunta. Son el depósito y eliminación de residuos municipales en el vertedero controlado de Castellnou de Seana, el tratamiento de los lixiviados internos que generan estos residuos, el tratamiento de la fracción orgánica y la gestión de residuos especiales en pequeña cantidad.

Tres tarifas por tonelada al depósito comarcal

El artículo 5 fija las cuotas tributarias aplicables al tratamiento de los residuos sólidos urbanos y lixiviados, con tres importes diferenciados por tonelada:

  • Tasa de tratamiento: 53,48 €/ton.
  • Impuesto de deposición: 80 €/ton.
  • Cuota convenio Castellnou S: 9,45 €/ton.

El hecho imponible incluye la recepción obligatoria de la recogida domiciliaria de residuos de viviendas, alojamientos y locales donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, y su tratamiento posterior en el vertedero. Quedan excluidos los residuos industriales, los escombros de obras, los detritos humanos y los materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos.

La fracción orgánica se trata en la planta de compostaje del Consorci de residus del Segrià y/o en la del Consorci per a la gestió dels residus urbans de l’Urgell. Los residuos especiales en pequeñas cantidades se reciben en el punto limpio comarcal de Castellnou de Seana y se gestionan mediante gestores autorizados por la Agència de Residus de Catalunya.

Sujetos pasivos y facturación bimestral

Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que posean, ocupen o utilicen las viviendas y locales donde se presta el servicio, ya sea a título de propiedad, usufructo, habitación, arrendamiento o precario. El propietario de los inmuebles actúa como sujeto pasivo sustituido y puede repercutir las cuotas sobre los usuarios.

El régimen de cobro varía según el tipo de usuario:

  • Ayuntamientos de la comarca: solo ellos pueden adherirse al servicio, mediante solicitud y acuerdo de adhesión, y la cuota se cobra por bimestres vencidos dentro del mes siguiente.
  • Empresas y particulares: deben presentar una declaración exhaustiva de las características de los residuos, con informe vinculante del servicio técnico, y pagan por trimestres vencidos.
  • Ayuntamientos y empresas de fuera de la comarca: requieren solicitud, informe técnico y económico y resolución del Consejo Comarcal.

Recargo del 20% y calendario de aplicación

Los usuarios de fuera del Pla d’Urgell que sean autorizados a verter en él verán incrementada la cuota en un 20% respecto a la del servicio comarcal. El devengo de la tasa se produce desde el inicio de la prestación del servicio, y las cuotas se devengan el primer día del bimestre natural siguiente.

El texto queda sometido a información pública durante 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín. El expediente se puede consultar en las oficinas de la entidad todos los días laborables, de 8.00 a 15.00 horas. Si no se presentan reclamaciones, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado; si las hay, las alegaciones las resolverá el Pleno. El edicto lo firma el vicepresidente Jordi Martínez Atero en Mollerussa, con fecha de firma electrónica del 15 de octubre de 2026.

La norma afecta directamente a todos los ayuntamientos de la comarca y, por extensión, a los vecinos que vierten en ella: fija el precio que los consistorios pagarán por tonelada tratada y condiciona la tasa que después repercuten a las viviendas y a los comercios. El periodo de alegaciones es la única ventana para modificar unas tarifas que entrarán en vigor con la publicación íntegra en el boletín y que se mantendrán hasta su modificación o derogación expresa.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 199, 19 d’octubre de 2026, Administració Local - Consells Comarcals, pàg. 1-4 (referència oficial: BOP-2026_0_199_8645).