Boletín Oficial de la República Argentina · 12 Aug 2026 · 13 vistas
El Ministerio de Economía reglamenta las inversiones del Fondo de Asistencia Laboral
Por FactBox Admin

El Ministerio de Economía reglamentó la inversión de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante la Resolución 1276/2026 (RESOL-2026-1276-APN-MEC), publicada el miércoles 12 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma, suscripta el 11 de agosto por el ministro Luis Andrés Caputo, exige que las carteras del fondo estén integradas y sean pagaderas en pesos y que los valores negociables se emitan y negocien en mercados autorizados del país, y fija límites de diversificación y un piso de liquidez.
Los FAL fueron creados por el título II de la Ley 27.802 para coadyuvar al cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 58 de esa norma, y su régimen fue reglamentado por el Decreto 408/2026 del 29 de mayo de 2026. Ese decreto definió como entidades habilitadas a las autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para administrar, invertir y resguardar los recursos mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros constituidos en el país, y encomendó a Economía fijar los límites de inversión. La medida se dictó en el marco del expediente EX-2026-59224846-APN-DGDA#MEC y rige desde el día siguiente al de su publicación.
Activos permitidos y requisitos
Los recursos del FAL solo podrán invertirse en:
- Valores negociables de deuda emitidos por el Estado Nacional.
- Valores negociables de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
La deuda subnacional y las obligaciones negociables deberán contar con oferta pública autorizada, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación registrados. En cuanto al rendimiento, se admiten tasa fija, tasa TAMAR, ajuste capitalizable por CER o cláusula vinculada al tipo de cambio conforme la Comunicación “A” 3500 del BCRA, así como bonos duales que combinen esas modalidades.
Límites de concentración y liquidez
Para limitar los riesgos de concentración, las carteras deberán respetar en todo momento los siguientes topes, calculados sobre el patrimonio total del FAL:
- Depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta el 15 %.
- Deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 15 % en forma agregada y 5 % por jurisdicción.
- Obligaciones negociables: 20 % en forma agregada y 10 % por emisor y sus vinculadas.
- Instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los bonos duales: 10 % en forma agregada.
Las entidades habilitadas no podrán invertir en instrumentos emitidos por sí mismas, su controlante, sus controladas o sus vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo. Además, deberán mantener al menos un 10 % del patrimonio en activos de alta liquidez —depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con remanente de hasta 30 días y letras del tesoro nacional en pesos de hasta 90 días— y reconstituir ese piso dentro de los 90 días si desciende por el pago de prestaciones.
Plazos y adecuación de carteras
Si un instrumento perdiera su calificación AAA con posterioridad a su adquisición, podrá mantenerse hasta el vencimiento o enajenarse en forma ordenada dentro de los 180 días corridos, sin que puedan efectuarse nuevas compras del mismo emisor mientras subsista el incumplimiento. La CNV deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias en un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia, y las entidades quedan obligadas a mantener sus inversiones en cumplimiento permanente de los límites y condiciones fijados.
La reglamentación afecta directamente a los empleadores alcanzados por el régimen, cuyos aportes alimentan las prestaciones del artículo 58 de la Ley 27.802, y a los trabajadores beneficiarios de esa asistencia. Al acotar las inversiones a activos en pesos con alta calificación y negociados en mercados argentinos, el Ejecutivo busca preservar el valor de los aportes y asegurar la disponibilidad de fondos, en línea con la canalización del ahorro hacia el mercado local.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, miércoles 12 de agosto de 2026, Primera Sección (referencia oficial: RESOL-2026-1276-APN-MEC, edicto N° 56378/26).