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BOP de Guadalajara · 28 Aug 2026 · 3 vistas

El laudo mantiene al operario de traspalé en el grupo de peones

Por FactBox Admin

El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha en Guadalajara ha dictado un laudo que fija en 112 puntos la valoración del puesto de Operario/a de Traspalé de la planta de Bormioli Rocco, S.A. en Azuqueca de Henares, lo que lo mantiene encuadrado en el grupo profesional I (Peón/Peona). La resolución, de 30 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 165, de 28 de agosto de 2026, tras el acuerdo de la delegada provincial, Susana Blas Esteban, de inscribirla y difundirla.

El laudo, tramitado con el número de expediente JAL GU/A CC 1/26, resuelve la discrepancia entre la dirección de la empresa y el comité de empresa sobre la valoración del puesto, que afecta a 10 trabajadores. La controversia se remonta a 2018, cuando la representación social reclamó el reconocimiento del puesto, y fue sometida a arbitraje el 10 de junio de 2026 de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Las partes y el objeto del arbitraje

El procedimiento se inició a instancia de Dña. Yolanda Yuste Martín, directora de Recursos Humanos de BORMIOLI LUIGI, S.A.U., y de D. David Sánchez Condado, presidente del Comité de Empresa del centro, sito en la Avenida del Vidrio, s/n, de Azuqueca de Henares. Actuaron como árbitros D. Juan Armando Monge Gómez y D. José Luis Cuevas Paños, designados conforme al III ASAC-CLM.

La cuestión a dirimir era si el puesto, adscrito al grupo de peones según la empresa, debía reclasificarse al grupo de técnicos como pretendía la representación legal de las personas trabajadoras. El método de valoración aplicado es el recogido en el anexo XIV del convenio colectivo de empresa, publicado en el BOP de Guadalajara de 14 de agosto de 2025.

Los factores en disputa

Las partes coincidieron en cuatro de los seis factores del método de valoración:

  • Formación: grado 1 (4 puntos)
  • Aprendizaje: grado 1 (3 puntos)
  • Autonomía: grado 1 (2 puntos)
  • Dirección: grado 0 (0 puntos)

La discrepancia se centró en el factor 3 (Naturaleza de las funciones), donde la empresa postulaba el grado 1 y el comité el grado 2, y en el factor 6 (Relaciones o Responsabilidad por los Contactos), donde la empresa defendía el grado mínimo OR y el comité el grado 1. El órgano arbitral consideró que las funciones del puesto son operativas, repetitivas y normalizadas, y que la intervención sobre el robot paletizador ABB y la filmadora Génesis está totalmente protocolizada, sin contenido técnico que justifique un grupo superior.

La puntuación final y sus efectos

La puntuación definitiva por factor fue de 12 puntos, a la que se suman los 100 puntos previstos por el método, resultando un total de 112 puntos. Según los intervalos de valoración, hasta 118 puntos corresponde el grupo I de Peón/Peona, mientras que el grupo II de Técnico/a se sitúa entre 118,5 y 139,5 puntos.

El laudo es vinculante e inmediatamente ejecutivo, con los mismos efectos de una sentencia firme conforme al artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia. Solo podrá recurrirse en los términos de los artículos 65.4 y 163.1 de dicha ley, con una caducidad de treinta días hábiles desde su notificación.

La resolución cierra un conflicto de larga duración en una de las principales plantas industriales de la comarca del Henares, fijando un criterio sobre la valoración de puestos con maquinaria automatizada que puede servir de referencia para futuras controversias en la estructura salarial de la planta.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 165, 28 de agosto de 2026, sección Administración de la Comunidad Autónoma (referencia oficial: expediente JAL GU/A CC 1/26).