Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 18 Aug 2026 · 8 vistas
El Álamo aprueba ordenanza sancionadora del padrón municipal de habitantes
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de El Álamo ha elevado a definitiva la ordenanza municipal reguladora de la gestión del padrón municipal de habitantes y del procedimiento sancionador para los incumplimientos de los ciudadanos, al no haberse presentado alegaciones durante su periodo de exposición pública. La norma, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el 28 de mayo de 2026, se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 196, de 18 de agosto de 2026 (páginas 155 a 163), en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La ordenanza, firmada por el alcalde Alberto Cabezas Ortega el 7 de agosto de 2026, establece un régimen sancionador para quienes incumplan sus obligaciones con el padrón, con especial atención a los empadronamientos fraudulentos y a las inscripciones indebidas. El texto se apoya en la Ley 7/1985, el Real Decreto 1690/1986 (Reglamento de Población y Demarcación Territorial), la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las instrucciones técnicas dictadas por el Instituto Nacional de Estadística en 2020.
Infracciones y cuantía de las sanciones
La ordenanza clasifica las infracciones en tres grados, con límites máximos fijados en el artículo 140 de la Ley 7/1985:
- Leves: hasta 750 euros, por la instrucción de dos expedientes de baja por inscripción indebida o por faltar a la verdad en la declaración sobre el domicilio de otra persona.
- Graves: entre 750,01 y 1.500 euros, cuando se acumulen tres expedientes de baja o se falte reiteradamente a la verdad.
- Muy graves: entre 1.500,01 y 3.000 euros, por cuatro o más expedientes de baja o por falsedad documental en el alta o cambio de domicilio.
La competencia para imponer las sanciones corresponde al Alcalde, responsable de la formación, revisión y control del padrón. Se aplican los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, y se respeta el principio non bis in idem.
Control de la residencia y bajas de oficio
El Ayuntamiento de El Álamo podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos y exigir documentación acreditativa del domicilio, como título de propiedad, contrato de arrendamiento vigente o suministros. Cuando se solicite el empadronamiento de más de 8 personas en un mismo domicilio, se procederá a la comprobación de la residencia real y continuada de los solicitantes.
También se contempla la baja de oficio por inscripción indebida, duplicada o fraudulenta, y la colaboración con la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Madrid. Las actuaciones fraudulentas podrán dar lugar a la pérdida de la vecindad y a dar cuenta a las administraciones tributarias o al SEPBLAC.
Plazos y entrada en vigor
Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves; los de las sanciones, de tres, dos y un año respectivamente. El procedimiento sancionador caducará si no se notifica la resolución en un plazo máximo de seis meses desde su iniciación.
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos. La norma incluye además una evaluación normativa obligatoria para analizar su impacto.
La nueva regulación refuerza la corresponsabilidad ciudadana y busca que el padrón municipal sea un fiel reflejo de la realidad demográfica de El Álamo, evitando que el disfrute de servicios públicos asistenciales recaiga sobre quienes no ostentan vecindad administrativa real en el municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 196, 18 de agosto de 2026, sección III (Administración Local), págs. 155-163 (referencia oficial: 03/13.263/26).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-18